SAP Madrid 525/2012, 31 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución525/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha31 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00525/2012

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2012

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1431/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 96 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 320/2012, en los que aparece como parte apelante ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el procurador D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA, y asistida por el Letrado D. LUIS ALFONSO FERNÁNDEZ MANZANO, y como apelados D. Severino, Dña. María del Pilar

, D. Jon, D. Mauricio, Dña. María Esther, D. Rafael, D. Severiano, D. Jose Daniel, Dña. Brigida, D. Juan Ignacio, D. Alberto, D. Basilio, Dña. Enriqueta, D. Constancio, Dña. Isabel, Dña. Melisa, D. Faustino, D. Hermenegildo, Dña. Salvadora, D. Justo, Dña. María Cristina, D. Narciso, D. Secundino

, D. Jose Antonio, Dña. Carina, D. Jesús Ángel, Dña. Encarnacion, D. Agapito, D. Belarmino, Dña. Julia, Dña. Modesta, Dña. Ruth, D. Diego, Dña. María Rosa, Dña. Antonieta, D. Fernando, D. Ildefonso, Dña. Delfina, D. Manuel, D. Patricio, D. Serafin, Dña. Joaquina, D. Carlos Alberto, Dña. Nicolasa, Dña. Sara, D. Ángel Daniel, Dña. María Virtudes, Dña. Benita, D. Benedicto, Daniel, Dña. Esther, Leocadia, Dña. Nuria, representados por la procuradora Dña. MARTA CENDRA GUINEA, y asistidos por el Letrado D. F. SACRISTÁN FIDALGO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 96 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARTA CENDRA DE GUINEA en nombre y representación de D. Narciso ; D. Secundino Y Dª. María Esther ; D. Jesús Ángel ; Dª. Enriqueta, Dª. Encarnacion, D. Agapito ; D. Belarmino, D. Juan Ignacio ; D. Basilio ; D. Justo Y Dª. María Cristina ; D. Alberto ; D. Jose Antonio ; D. Severino ; Dª Carina ; Dª. Julia ; Dª. Salvadora Y D. Severiano ; Dª. María del Pilar ; Dª. Modesta ; D. Jose Daniel ; D. Jon ; Dª Brigida, Dª Ruth ; D. Rafael ; D. Diego ; Dª. María Rosa ; Dª. Antonieta ; D. Fernando ; Dª. Nicolasa ; D. Ildefonso ; Dª Delfina Y D. Manuel, D. Patricio

; Dª. Melisa, D. Serafin ; Dª. Joaquina ; D. Mauricio ; D. Constancio, D. Hermenegildo Y Dª. Leocadia, D. Carlos Alberto ; Dª. Isabel ; Dª. Nuria ; Dª. Sara ; D. Ángel Daniel, D. Faustino ; Dª María Virtudes

; Dª. Benita, D. Benedicto ; D. Daniel Y Dª Esther contra ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (ASEFA) representada por el Procurador de los Tribunales D. RAMÓN RODRÍGUEZ NOGUEIRA condeno a la parte demandada ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS (ASEFA) a:

Que abone las siguientes cantidades a:

- D. Narciso la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Secundino Y Dª. María Esther la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Jesús Ángel la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª. Enriqueta la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª Encarnacion la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Agapito la cantidad de 84.690,30 euros.

- D. Belarmino la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Juan Ignacio la cantidad de 87.175,04 euros.

- D. Basilio la cantidad de 87.175,04 euros.

- D. Justo Y Dª. María Cristina la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Alberto la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Jose Antonio la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Severino la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª. Carina la cantidad de 124.690,30 euros.

- Dª. Julia la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª. Salvadora Y D. Severiano la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª María del Pilar la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª Modesta la cantidad de 110.229,71 euros.

- D. Jose Daniel la cantidad de 41.500 euros.

- D. Jon la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª Brigida la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Rafael la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Diego la cantidad de 93.187,87 euros.

- Dª. María Rosa la cantidad de 116.769,08 euros.

- Dª Antonieta la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Fernando la cantidad de 113.189,08 euros.

- Dª. Nicolasa la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Ildefonso la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª. Delfina Y D. Manuel la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Patricio la cantidad de 87.345,15 euros.

- Dª. Melisa la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Serafin la cantidad de 42.500 euros.

- Dª. Joaquina la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Mauricio la cantidad de 114.690,30 euros. - D. Constancio la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Hermenegildo Y Dª. Leocadia la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Carlos Alberto la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª Isabel la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª Nuria la cantidad de 40.000 euros.

- Dª Sara la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Ángel Daniel la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª María Virtudes la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª Benita la cantidad de 114.690,30 euros.

- D. Benedicto la cantidad de 107.040,03euros.

- D. Daniel la cantidad de 114.690,30 euros.

- Dª Esther la cantidad de 114.690,30 euros.

De dichas cantidades se descontarán las cantidades que cada demandante haya percibido, en su caso, en el procedimiento de Concurso Ordinario 418/2010 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Dichas cantidades se incrementarán con el interés legal del dinero vigente desde el ingreso en las cuentas de la cooperativa, e incrementado en dos puntos desde la fechas de la sentencia hasta su completo pago.

No se imponen las costas a ninguna de las partes".

En fecha 28 de noviembre de 2011 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia de 31 de octubre de 2.011 en su FALLO APARTADO

Dónde dice: -D. Secundino Y Dª. María Esther la cantidad de 114.690,30 euros. Debe decir. D. Secundino Y Dª. María Esther la cantidad de 114.690,35 euros.

Donde dice:- Dª María Rosa la cantidad de 116.769,08 euros. Debe decir: Sª. María Rosa la cantidad de 106.769,08 euros.

Dónde dice. -Dª. Benita la cantidad de 114.690,30 euros. Debe decir: Dª. Benita la cantidad de 114.690,35 euros.

Se aclara el fundamento QUINTO de la misma donde dice: "En cuanto a los intereses reclamados. Se solicita por una parte se abonen los intereses legales a la cooperativa JARDINES DE VALDEBEBAS, SCM desde el ingreso de las cantidades anticipadas por los demandantes hasta la fecha de su abono y por otra parte los intereses del art. 20 de la LCS .

En primer lugar resaltar que aunque la sociedad cooperativa es tomadora del seguro no es parte en este procedimiento por lo que no resulta posible acordar unos intereses a su favor. Dichos intereses no tienen justificación puesto que la estimación de la demanda tiene su base en los contratos individuales de seguro, y como consecuencia de haberse producirse el siniestro que cubría la póliza."

Debe decir: "Se solicita por la parte actora el abono de los intereses de art. 20 de la LCS ". Manteniendo el resto de párrafos del fundamento.

Se aclara el pie de la sentencia. Donde dice: "Notifíquese esta resolución de las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días, a contar del siguiente al de su notificación, en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid. .."

Debe decir: "Contra esta sentencia cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de esta sentencia, conforme establece el art. 458 de la LEC .".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, al que se opuso la parte apelada D. Severino, Dña. María del Pilar, D. Jon, D. Mauricio, Dña. María Esther, D. Rafael, D. Severiano, D. Jose Daniel, Dña. Brigida, D. Juan Ignacio, D. Alberto, D. Basilio, Dña. Enriqueta, D. Constancio

, Dña. Isabel, Dña. Melisa, D. Faustino, D. Hermenegildo, Dña. Salvadora, D. Justo, Dña. María Cristina, D. Narciso, D. Secundino, D. Jose Antonio, Dña. Carina, D. Jesús Ángel, Dña. Encarnacion

, D. Agapito, D. Belarmino, Dña. Julia, Dña. Modesta, Dña. Ruth, D. Diego, Dña. María Rosa

, Dña. Antonieta, D. Fernando, D. Ildefonso, Dña. Delfina, D. Manuel, D. Patricio, D. Serafin, Dña. Joaquina, D. Carlos Alberto, Dña. Nicolasa, Dña. Sara, D. Ángel Daniel, Dña. María Virtudes

, Dña. Benita, D. Benedicto, Daniel, Dña. Esther, Leocadia, Dña. Nuria, quien también impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, a cuya impugnación, la parte ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, presentó alegaciones, que igualmente se dan aquí por reproducidas, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de octubre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ambos litigantes se alzan contra la sentencia de instancia, el actor para que se revoque íntegramente, y el demandado para que se revoque solo en el particular en el que no concede los intereses del Art.20 L.C.S . ni impone las costas al demandado.

Recurso de Asefa S.A. de seguros y reaseguros (en adelante...

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