SAP Madrid 612/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Noviembre 2012
Número de resolución612/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00612/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 166 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

D. CESAREO DURO VENTURA

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil doce.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2160 /2010 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SERVICIOS Y PLANEAMIENTOS INMOBILIARIOS S.L., representado por la Procuradora Sra. Lozano Montalvo y de otra, como apelado BANCO ESPAÑOL DE CRÉDITO, S.A., representado por la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha tres de mayo de dos mil once, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda promovida por BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representada por el procurador Dª. CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUHSINGER y asistido por el letrado D. GUILLERMO LOPEZ MORON contra SERVICIOS Y PLANEAMIENTOS INMOBILIARIOS S.L. representada por el procurador Dª. LAURA LOZANO MONTALVO y asistida por el letrado Dª. BEGOÑA SANCHEZ PEREZ, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 97.080,65 euros, más intereses pactados y costas causadas.

Que desestimando la reconvención promovida por SERVICIOS Y PLANEAMIENTOS INMOBILIARIOS S.L. representada por el procurador Dª. LAURA LOZANO MONTALVO y asistida por el letrado Dª. BEGOÑA SANCHEZ PEREZ contra BANCO ESPAÑOL DE CREDITO S.A., representada por el procurador Dª CAYETANA NATIVIDAD DE ZULUETA LUCHSINGER y asistido por el letrado D. GUILLERMO LOPEZ MORON debo absolver y absuelvo a la reconvenida de las pretensiones contra ella formuladas imponiendo las costas a la reconviniente". Notificada dicha resolución a las partes, por SERVICIOS Y PLANEAMIENTOS INMOBILIARIOS S.L., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición.

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 29 de noviembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CESAREO DURO VENTURA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la demanda origen del presente procedimiento la entidad BANESTO ejercita una acción

de reclamación de cantidad por importe de 97.080,65 euros contra la entidad Servicios y Planeamientos Inmobiliarios S.L.; la demanda se sustenta en un relato fáctico según el cual las partes suscribieron un contrato sobre operaciones financieras habiendo impagado la demandada las cuotas correspondientes al pago de intereses y amortización de capital del producto contratado según resultaría del certificado de cierre y saldo de la cuenta.

La demandada se opuso a la demanda señalando que el contrato reseñado fue firmado por la parte como requisito para la firma de otras dos operaciones, sin previo aviso ni mayor información de que era un seguro de cobertura frente a subidas de tipos, aportándose para justificar la reclamación un documento elaborado por el propio Banco sin explicación alguna. La parte formula reconvención señalando que la empresa es de reducidas dimensiones teniendo como único socio a D. Luis Miguel, siendo su actividad la gestión y explotación de varios inmuebles destinados al arrendamiento, teniendo como trabajadores cuatro personas (albañiles) y no siendo el administrador inversor financiero; según el relato de la reconvención la demandada solicitó financiación a la actora, lo que se llevó a cabo mediante una línea de crédito de 1.000.000 euros y un préstamo de 2.000.000 euros, resolviendo la póliza la actora en fecha 29 de marzo de 2009, al año de su vigencia, y abonando la demandada el préstamo salvo puntuales impagos solucionados enseguida y cancelándola a la fecha de su vencimiento el 30 de marzo de 2010. Dice la parte que en el día en que se firmaron ambas operaciones el Banco llevó a la notaría el contrato que nos ocupa proponiendo su firma como esencial para firmar el crédito y el préstamo, sin información alguna y firmándose por ello pensando la parte que así se cerraban y aseguraban los costes financieros y que se vinculaba el producto solo a la póliza de crédito y a la de préstamo; la primera liquidación se produjo el 2 de abril de 2008 por un importe positivo de

3.812,50 euros, siendo así que en ese mes de abril canceló la póliza de crédito y pidió al Banco que redujera la cobertura al quedar solo el préstamo por un importe de 1.365.480,98 euros, sin que el Banco redujera la cuantía, pasando nueva liquidación por importe de 74.155,83 euros en abril de 2009, pidiendo la cancelación y diciéndosele que le darían una solución, siendo así que en abril de 2010 recibió nueva liquidación de un adeudo por importe de 93.418,50 euros por el mismo valor nominal de 3.000.000 euros cuando el préstamo estaba cancelado en marzo de 2010.

Se solicita por ello la nulidad del contrato, nulidad de las liquidaciones practicadas y de las que puedan practicarse, y condena a la restitución recíproca de los pagos efectuados, invocando la normativa MIFID así como la ausencia total de información precontractual y contractual, estándose ante un contrato de adhesión con cláusulas abusivas y oscuras, con falta de reciprocidad y posición de preeminencia del Banco, habiendo concurrido vicio en el consentimiento al prestarse por error por falta de información bancaria al estarse ante un producto financiero de altísimo riesgo para el cliente.

BANESTO se opone a la reconvención señalando no ser cierta la falta de información no estándose ante un particular sino ante una empresa profesional del mundo inversor que realiza una operación de riesgo.

La juez de instancia dicta sentencia en la que en único razonamiento señala la pretensión de las partes, aborda el producto que es objeto del proceso, y valora la prueba practicada concluyendo que en atención a las cláusulas del contrato y al perfil de la entidad demandada no se habría acreditado el error que se dice padecido, por lo que en definitiva estima la demanda y desestima la reconvención, con costas a la demandada.

Recurre la demandada esta resolución; el recurso se sustenta en la alegación en primer lugar en la alegación de que se habría producido un error en la interpretación y valoración de la prueba por parte de la juez de instancia en relación con el propio contrato de permuta financiera, a la vista del resultado que ofreció con una sola liquidación positiva por 3.812 euros y dos negativas por 74.155 y 93.418 euros respectivamente; se alega asimismo error en la valoración de la sentencia sobre el carácter del producto como operación de cobertura y no de inversión especulativa, pues la propia actora habría alegado sobre la ajenidad del producto con la previa financiación contratada; en base a ello se alega el vicio del consentimiento por error creado por el Banco con incumplimiento del deber de información frente al cliente, abundando la parte en la imposibilidad de cancelación según habría argumentado el Banco y contra lo expuesto en la sentencia, así como refiriendo las sentencias que consideró de aplicación en apoyo de su tesis.

La actora reconvenida se opuso al recurso rechazando sus argumentos e interesando la íntegra confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

La resolución del presente recurso pasa por considerar el tipo de contrato suscrito entre las partes en relación con las alegaciones que las mismas han realizado, valoración que de la prueba ha hecho la juzgadora y motivos de la apelación, esencialmente basados en la errónea valoración de la prueba en relación con los elementos esenciales que han fundado la oposición a la demanda y la reconvención, a saber, la infracción por la actora del deber de información necesario en este tipo de operaciones y la subsiguiente nulidad del contrato por error en el consentimiento, todo lo cual habría sido rechazado por la juez básicamente por tres motivos que expresa en su resolución, porque en el propio contrato se especificaba el riesgo de la operación firmando la demandada, porque el instrumento no sería un producto de inversión sino una operación de cobertura en relación con el pasivo financiado de la parte, y porque la demandada es una empresa que contrae importantes créditos y que se supone contaría con el debido asesoramiento, no constando que hubiese intentado la cancelación de la operación sino más bien asumido su riesgo.

Cada tiempo ofrece sus pleitos, y lo cierto es que este tiempo de tan severa crisis económica y crisis bancaria por todos conocida en sus nefastos efectos en el bienestar de la vida de los ciudadanos es prolífico en procesos como el que nos ocupa en el que se examina la reclamación efectuada por una entidad bancaria por las liquidaciones impagadas de un producto conocido como swap, en el presente caso un contrato sobre operaciones financieras denominado en el mismo contrato reiteradamente como "la operación" y que es una operación de permuta financiera de tipos de interés con suelo y techo parcial; este es uno de los contratos, no el único desde luego, más frecuentemente utilizado por las entidades bancarias estos últimos años, es un contrato ciertamente complejo que puede funcionar como mecanismo de cobertura de otras...

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