SAP Madrid 1166/2012, 14 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1166/2012
Fecha14 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTITRES

ROLLO R. P. 459/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE MOSTOLES

PROC. ABRE. 81/11

SENTENCIA Nº 1166/12

MAGISTRADOS SRES.

Dª MARIA RIERA OCARIZ

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 14 de Noviembre de 2012

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 81/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 5 de Móstoles, seguido por delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de Ángel Jesús, contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 14 de Mayo de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " El acusado Ángel Jesús, mayor de edad, fue condenado por sentencia de 31 de enero de 2007, que devino firme el 7 de junio de 2007, dictada por el juzgado de lo penal nº 19 de Madrid en el Juicio Oral 376/2006, dando lugar a la ejecutoria de 1153/2007 del Juzgado de ejecutorias nº 2 de Madrid, en la que se imponía al acusado la pena de prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de Justa, su domicilio y lugar de trabajo o cualquier lugar por ella frecuentado, así como comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años, estando vigente la prohibición hasta el 5 de junio de 2010."

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Ángel Jesús

, ya circunstanciado, como autor responsable de UN DELITO DE QUEBRATAMIENTO DE CONDENA, ya definido, si circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la PENA DE PRISION DE SEIS MESES, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas de este procedimiento."

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 13 de Noviembre de 2012.

Ha sido ponente la Iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita la absolución del delito de quebrantamiento de medida de seguridad ( art.468-2 CP ) por el que ha sido condenado y como primer motivo de su recurso alega la infracción por aplicación indebida del art.468 del CP y dice que no se ha acreditado la concurrencia del elemento subjetivo del delito, ya que el apelante acudió al lugar de trabajo de Justa acudiendo a una llamada de ella.

El recurso en realidad está planteando el valor jurídico del consentimiento de la persona protegida en el quebrantamiento de una medida de seguridad.

Ahora bien, que el apelante acudió al lugar de trabajo de Justa, en respuesta a una llamada de esta, es algo que tan solo él afirma, pues la Sra. Justa no coincide en absoluto con esta manifestación; por el contrario, ella manifiesta que fue el apelante quien la telefoneó para decirle que iría a recogerla a la salida del trabajo y ella respondió diciéndole que no fuera, a lo que él hizo caso omiso.

Además, hay que dejar claro que el consentimiento de la persona protegida por la...

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