SAP Madrid 379/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2012
Número de resolución379/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00379/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 587/2011.

t6

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 352/2005.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 4 de Madrid.

Parte recurrente: RIBOR QUARTZ, S.L. y D. Raimundo

Procuradora: Dª Purificación Bayo Herranz

Letrado: D. Alejandro Bistuer Ruiz

Parte recurrida: CARTIER INTERNACIONAL, B.V. Y RICHEMONT IBERIA, S.L.

Procurador: D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez Ercilla

Letrado: Dª María Victoria Ruiz de Velasco Martínez Ercilla

SENTENCIA nº 379/12

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 352/2005 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Cuatro de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandada la Sentencia que dictó el Juzgado el día veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Han comparecido en esta alzada las demandantes, CARTIER INTERNACIONAL, B.V. y RICHEMONT IBERIA, S.L representadas por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez Ercilla y asistidas de la Letrada Dª María Victoria Ruiz de Velasco Martínez Ercilla, así como los demandados, RIBOR QUARTZ, S.L. y D. Raimundo, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Purificación Bayo Herranz y asistidos del Letrado D. Alejandro Bistuer Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por CARTIER INTERNACIONAL, B.V. y por RICHEMONT IBERIA, S.L., representados por el Procurador D. Fernando Ruiz de Velasco Martínez de Ercilla contra RIBOR QUARTZ, S.L. y contra Raimundo, debo declarar y declaro:

  1. - Que la sociedad demandante, Cartier Internacional, B.V., como titular registral del Modelo Industrial nº 136.587 y la Marca Tridimensional nº 2.245.903, tiene un derecho exclusivo y excluyente para la utilización de los mismos en relación con los productos para los que se encuentran registrados (relojes).

  2. - Que los demandantes, D. Raimundo y/o la sociedad Ribor Quartz, con el montaje y/o distribución y/o comercialización de un modelo de reloj que reproduce en lo esencial del Modelo Industrial nº 136.587 infringen los derechos de exclusividad que ostenta Cartier Internacional, B.V. sobre dicho registro, debiendo cesar inmediatamente en estos actos así como en lo sucesivo abstenerse de los mismos.

  3. - Que los demandantes, D. Raimundo y/o la sociedad Ribor Quartz, con el montaje y/o distribución y/o comercialización de un modelo de reloj que reproduce en lo esencial la Marca Tridimensional nº 2.245.903 infringen los derechos de exclusividad que ostenta Cartier Internacional, B.V. sobre dicho registro, debiendo cesar inmediatamente en estos actos así como en lo sucesivo abstenerse de los mismos.

  4. - Que los demandantes, D. Raimundo y/o la sociedad Ribor Quartz, con el montaje y/o distribución y/o comercialización de un modelo de reloj que reproduce en lo esencial el modelo Santos de Cartier, infringe los derechos de exclusiva derivados de su creación por parte de Cartier Internacional, B.V.

  5. - Que los demandantes, D. Raimundo y la sociedad Ribor Quartz, con la comercialización de sendos modelos de reloj que reproducen en lo esencial los modelos Panthere y/o Tank y/o Santos y, están llevando a cabo un acto ce Competencia Desleal.

  6. - Que los demandados, D. Raimundo y/o La sociedad Ribor Quartz, han originado daños y perjuicios derivados de la infracción del Modelo Industrial nº 136.587 (series A y/o B) y/o de la Marca Tridimensional nº

    2.245.903 y/o de los derechos de exclusiva derivados de la creación del modelo Santos y/o de los actos de competencia desleal, de los que deberá indemnizar sobre las bases condenadas en el cuerpo del presente escrito.

    Y VENGO A CONDENAR A LOS DEMANDADOS

  7. - D. Raimundo y/o la sociedad Ribor Quartz a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a cesar y abstenerse en lo sucesivo de montar, importar, utilizar, ofertar, comercializar, publicitar y/o distribuir relojes que constituyen una reproducción en lo esencial del Modelo Industrial nº 136.587 y/o de la Marca Tridimensional nº 2.245.903 y/o del modelo Santos de Cartier.

  8. - A indemnizar a los demandantes por los actos respectivos en la cantidad de 60.000 euros.

  9. - A retirar del tráfico económico y destruir catálogos, folletos u otro material publicitario o similar en el que se haya materializado las infracciones, así como a destruir los relojes causantes de la infracción a los derechos de Cartier, que se hallen en stock de las demandadas.

  10. - A las costas del presente procedimiento."

    Con fecha 9 de junio de 2008 se dictó auto rectificatorio de la anterior sentencia, en cuanto las menciones que en la misma se hacían a D. Raimundo y Ribor Quartz, S.L. como demandantes se debían sustituir por la de demandados.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día veintinueve de noviembre de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes, CARTIER INTERNACIONAL, B.V. (en adelante, CARTIER) y RICHEMONT IBERIA, S.L. (en adelante RICHEMONT) interpusieron demanda de juicio ordinario contra RIBOR QUARTZ, S.L. y D. Raimundo . Según se detalla en la demanda (pg. 35), las acciones ejercitadas son los siguientes:

- Una acción declarativa de derechos y obligaciones.

- Acciones de cesación, remoción, destrucción, y daños y perjuicios por la infracción de la Marca Tridimensional de la actora.

- Acciones de cesación, remoción, destrucción, y daños y perjuicios por la infracción del Modelo Industrial de la actora.

- Acciones de cesación, remoción, y resarcimiento de daños y perjuicios por Competencia Desleal.

En lo sustancial se alega que CARTIER es titular de determinados derechos de propiedad industrial y RICHEMONT es su filial española encargada de la distribución y comercialización de los artículos del grupo, entre ellos los relojes Cartier.

En concreto CARTIER es titular de la marca tridimensional nacional nº 2.245.903, clase 14, para designar relojes y relojes-joya. La forma a la que va referida es la del reloj modelo "Panthere".

También es titular del modelo industrial nacional nº 136.587 que sirve de protección del reloj modelo "Tank Francés".

Por último, CARTIER creó y comercializó otro modelo de reloj, denominado "Santos".

RIBOR QUARTZ se dedica a la importación y comercialización de relojes, y su administrador es D. Raimundo . Dicha sociedad comercializa tres modelos de reloj que son reproducciones de los modelos Panthere, Tank Francés y Santos de CARTIER, y lo hace bajo las marcas DOGMA, PHILIPPE ARNOL y BOTTICELLI.

Tras diversos requerimientos, el codemandado Sr. Raimundo, en representación de RIBOR QUARTZ, suscribió un borrador de acuerdo (ff. 360 y ss.) por el que ésta se comprometía a no realizar ningún tipo de actuación que vulnerase los derechos de exclusiva de CARTIER en relación a los modelos "Phantere" y "Tank Francés", con la retirada de cualquier producto o material publicitario correspondiente a los modelos de reloj "Boticelli" y "Philippe Arnol". El texto definitivo no se llegó a suscribir.

Con posterioridad, en 2003, se comprobó que continuaba la comercialización de las reproducciones de relojes en la joyería "Hermanos Guzmán" de Madrid, en concreto del reloj Dogma reproducción del modelo Tank Francés de CARTIER.

Interpuesta denuncia se tramitaron Diligencias Previas nº 1789/03 ante el Juzgado de Instrucción nº 45 de Madrid contra D. Raimundo . Tras efectuarse la entrada y registro en el domicilio de Ribor Quartz por orden del Juzgado se intervinieron un total de 284 relojes que reproducían los modelos de CARTIER.

CARTIER finalmente solicitó el sobreseimiento del proceso penal para efectuar reclamación ante la jurisdicción civil, lo que se acordó por auto de 7 de enero de 2005.

Por último se comprobó la venta en Galicia (Vigo), en un establecimiento denominado "D¿Import" de otro modelo de CARTIER, el modelo "Santos".

Respecto a la pretensión indemnizatoria ejercitada ésta se interesaba en función del importe de la licencia que el infractor hubiera debido pagar. A tal efecto se aportó un dictamen pericial elaborado por D. Candido (ff. 552 y ss.). Dicho informe contempla un canon de inicio fijo por importe de 60.102 euros por cada uno de los modelos reproducidos y contempla también un canon variable sobre el cual establece unas bases, de modo que sería necesario determinar el "volumen neto de ventas anuales de las demandadas".

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó estimatoria de la pretensión ejercitada fijando como importe de la indemnización a percibir por los demandantes la suma de 60.000 euros.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución se alza el recurso interpuesto por RIBOR QUARTZ, S.L. y

D. Raimundo .

El primero de los motivos del recurso se refiere a la falta de legitimación pasiva de D. Raimundo en cuanto entiende que no ha habido ningún hecho o prueba que haya versado sobre ninguna actividad que haya realizado personalmente el Sr. Raimundo . Añade que la correspondencia entre las partes siempre se...

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