SAP Navarra 176/2012, 5 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución176/2012
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 1 (penal)
Fecha05 Julio 2012

S E N T E N C I A Nº 176/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 5 de julio de 2012 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 158/2012, derivado del Juicio Ordinario nº 359/2011, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, D. Casiano, r epresentado por el Procurador D. JAIME UBILLOS MINONDO y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER MOSO PÉREZ-SALAZAR ; parte apelada, D. Gervasio, representado por el Procurador D. JAIME GOÑI ALEGRE y asistido por el Letrado D. SANTIAGO IRIBARREN GASCA .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de febrero de dos mil doce el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 359/2011, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurdor Sr. Goñi, en nombre y representación de Gervasio, contra Casiano, representado por el Procurador Sr. Ubillos, debo declarar y declaro la resolución del contrato de compraventa concertado con fecha 31 de marzo de 2010 entre las partes y en consecuencia la restitución de las respectivas prestaciones que se concreta en la condena del demandado a devolver al actor la cantidad de 13.900 #, todo ello con condena en costas a la parte actora-reconvenida."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Casiano, interesando se dicte resolución por la que revocando íntegramente la dictada se desestime la demanda, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

La parte apelada, D. Gervasio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa condena en costas a la parte contraria.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 158/2012, habiéndose señalado el día 2 de julio para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Sr. Gervasio, al amparo de lo establecido en los artículos 1.124, 1266 y 1486 del Código Civil, formuló demanda frente a D. Casiano en solicitud de que se declarase la resolución del contrato de compraventa del vehículo ....GGG, concertado entre las partes y en cuya virtud el demandado vendió dicho vehículo al demandante.

Alega la parte actora como fundamento de su pretensión que en el momento de la venta del vehículo este reflejaba un kilometraje de 107.000 Km., habiendo resultado que, sin embargo, el mismo tenía un número de kilómetros muy superior, presentando una serie de defectos y desgastes que no eran acordes con el kilometraje reflejado en el vehículo al tiempo de su adquisición.

Con base en ello, estimando la parte actora que el demandado le entregó un vehículo que no se encontraba en condiciones aceptables y que no era acorde con las características pactadas, y considerando que existió un incumplimiento total de las obligaciones contractuales correspondientes por parte del demandado, solicitó la citada resolución del contrato.

A tal pretensión se opuso la parte demandada, alegando, de un lado, falta de legitimación pasiva del demandado Sr. Casiano, refiriendo que el mismo no era sino un mandatario del auténtico propietario del vehículo, habiendo intervenido como intermediario, siendo un tercero el propietario del vehículo, lo que ya conocía el demandante.

Se opuso el demandado, en todo caso, al fondo del asunto, negando incumplimiento contractual alguno, siendo el contrato perfectamente válido, y no habiéndose producido engaño alguno ni, por consiguiente, error en el consentimiento, sabiendo el demandante las características del vehículo que compraba, habiéndolo probado de antemano.

La sentencia de instancia desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva del demandado, al haber sido éste el que concertó el contrato con el actor y quien percibió el precio abonado, y, en cuanto al fondo del asunto, estimó íntegramente la demanda, al considerar acreditado que el vehículo vendido superaba los 300.000 kilómetros, no obstante reflejarse en el vehículo, al ser vendido, un kilometraje de 109.000 kilómetros, lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 1.124 del código civil, en relación con los artículos 114, 116, 118 y 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, determinaba la resolución del contrato de que se trata y la condena del demandado a devolver al actor la cantidad de 13.900 euros que había abonado por la compra del vehículo.

Frente a la indicada sentencia se alza la parte demandada, solicitando su revocación y la íntegra desestimación de la demanda, insistiendo en la falta de legitimación pasiva del demandado y en la inexistencia de un incumplimiento contractual determinante de la resolución pretendida por el actor.

SEGUNDO

A fin de valorar la cuestión relativa a la legitimación pasiva del demandado Sr. Casiano, que es negada por la parte recurrente, hemos...

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