SAP Navarra 178/2012, 24 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución178/2012
Fecha24 Octubre 2012

S E N T E N C I A Nº 178/2012

Ilmos/as. Sres/as.

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 24 de octubre de 2012.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal nº 357/2012 en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/ Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 233/2010 sobre delito de falsificación de documento oficial ; siendo apelante : el acusado, D. Roberto, representado por el Procurador D. Pablo Epalza Ruiz de Alda y defendido por la Letrada Dª. Mª Josefa Urteaga Unamuno y apelado : el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 20 de junio de 2012, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a Roberto como autor responsable de un delito de falsificación en documento oficial, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros, multa que en caso de impago se sustituirá por un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento...".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal del acusado, D. Roberto, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se le absuelva del delito por el que ha sido condenado.

CUARTO

El Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 22 de octubre de 2012.

  1. HECHOS PROBADOS Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor literal:

"El 29 de enero de 2010, hacia las 12:45 horas, miembros de la Policía Foral de Navarra procedieron a identificar a Roberto, mayor de edad y sin que consten por ahora sus antecedentes penales en la presente causa, cuando se encontraba en la C/ R del Polígono industrial de Mutilva Baja.

Requerido para que presentara el permiso de conducir, exhibió un permiso de la República italiana que simulaba o aparentaba ser un permiso de conducir auténtico de dicho país, cuando en realidad es totalmente falso, si bien dicha falsificación es de la suficiente calidad como para producir engaño".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al imputado D. Roberto, como autor responsable de

un delito de falsificación en documento oficial, previsto y penado en el artículo 392-1, en relación con el artículo 390-2, ambos del Código Penal, imponiéndole la pena señalada en el Antecedente de Hecho segundo de esta sentencia.

Frente a aquella resolución se alza la defensa del acusado, solicitando su revocación y que se disponga su absolución.

Alega la parte recurrente como fundamento de su pretensión, de un lado, que la prueba pericial no acredita la autenticidad del documento indubitado utilizado para su realización, lo que la invalida, afirmando, de otro lado, la incompetencia de los tribunales españoles en relación con una posible falsedad de un documento de conducir ocurrida en el extranjero, no siendo el permiso de conducir un documento oficial de identidad, alegando, por último, la inexistencia de dolo falsario, al haber considerado en todo momento el acusado que el permiso de conducir que portaba era auténtico.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la alegada invalidez de la pericial practicada por falta de justificación de la autenticidad del documento indubitado utilizado por los agentes de Policía Foral que elaboraron el correspondiente informe pericial, al respecto hemos de señalar que compartimos el criterio de la Juzgadora de instancia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Navarra 28/2014, 18 de Febrero de 2014
    • España
    • February 18, 2014
    ...Italiano que realizó la gestión, hace que sus alegaciones deban entenderse meramente defensivas. En este sentido la SAP de Navarra de fecha 24 de octubre de 2012 establece: "Pasando a la alegación relativa a la inexistencia de dolo falsario, alega la parte apelante que el acusado pensó en t......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR