AAP Madrid 279/2012, 27 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Noviembre 2012
Número de resolución279/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00279/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 587/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL DESAHUCIO POR PRECARIO 303/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 98 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 587/2012, en los que aparece como parte apelante SERVIHABITAT XXI, S.A.U. representado por la procuradora Dª. ELENA MARIA MEDINA CUADROS, y asistido por el Letrado D. Ignacio Merino Ferrater, sobre Desahucio por Falta de Pago, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 98, de Madrid, en fecha 22 de marzo de 2012, se

dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "No admitir a trámite la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Medina Cuadros, en nombre y representación de SERVIHABITAR XXI, SAU contra los ignorados ocupantes de una vivienda, sin perjuicio de que presente la demanda en forma".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiséis de junio de 2012, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de noviembre de dos mil doce .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta el razonamiento jurídico del auto apelado.

SEGUNDO

El día 7 de marzo de 2012 la mercantil Servihábitat XXI, S.A.U., como propietaria de la vivienda unifamiliar sita la c/Vilches, 20, zona de Entrevías, finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 19 de Madrid, con el nº 8439, presentó demanda de juicio verbal de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la referida vivienda a la que accedieron, al parecer, el día 4 de noviembre de 2011, sin autorización para usarla o disponer de ella, según se hizo constar en la denuncia presentada el 7 de noviembre de 2011 en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía -folio 37-, por lo que, al amparo del artículo 348 del Código Civil, en relación con los artículos 250.1.2 y 254.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte actora solicitó " se acordándose el traslado de las copias al citado domicilio o, en su defecto, publicándose edictos en caso de notificación negativa, señalándose día y hora para la celebración del juicio, con citación de los ignorados ocupantes y demandados en el domicilio expresado, en la forma y plazo legalmente establecido, apercibiéndoles que en caso de no asistir a la celebración de la vista, se les declarará en rebeldía, y estimándose íntegramente la Demanda:

Se declare haber lugar al desahucio por precario, condenando expresamente al demandado en las costas causadas.

Se ejecute la sentencia condenatoria que en su día se dicte sin necesidad de ningún otro trámite, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 549 de la LEC, en el plazo inferior aún mes desde la fecha de la vista".

El Juzgador de 1ª Instancia, sin ninguna actuación procesal previa, el 22 de marzo de 2012, dictó auto por el que, al...

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