SAP Alicante 468/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución468/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957

Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956

NIG: 03014-37-1-2012-0002643

Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000092/2012- APELACINES - Dimana del Nº 000144/2009

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Apelante: Pelayo

Letrado: BEATRIZ GARRIDO MARTINEZ

Procurador: MARIA JOSE MERINO DIAZ

Apelante: Juan Manuel

Letrado: ALFREDO LLINARES MACIA

Procurador: RITA RIPOLL POVEDA

SENTENCIA Núm. 468/2012

Iltmos. Sres.:

D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.

D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.

D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.

En Alicante a 28 de Septiembre de dos mil doce

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 327/11, de fecha 11 de agosto de dos mil once, dictada por el Juzgado de lo Penal núm.7 de Alicante, en su Juicio Oral núm. 144/09 correspondiente a Procedimiento Abreviado núm. 182/08 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Alicante, por delito de ROBO CON FUERZA; Habiendo actuado como parteapelante D. Pelayo, representado por la procuradora Dª. María José Merino Díaz y asistido de la letrada Dª. Beatriz Garrido Martínez y D. Juan Manuel representado por la procuradora Dª. Rita Ripoll Poveda y asistido del letrado D. Alfredo Llenares Maciá, y, como parteapelada el Ministerio Fiscal.

I -ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "El día 25 de agosto de 2008, sobre las 5,30 horas, los acusados Pelayo, ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia firme de 8 de noviembre de 2006 por delito de robo con violencia a la pena de seis años de prisión, y Juan Manuel, junto con un tercero no identificado, forzaron la persiana del pub "Brujas" sito en la calle Ecuador de Alicante, dándole golpes, y violentaron los dos candados de la misma con el propósito de acceder al interior para apoderarse de los objetos de valor que encontraran, sin conseguir abrirla, ya que al advertir la presencia policial salieron corriendo del lugar hasta que fueron detenidos minutos después. Los acusados causaron daños por importe de 280'90 euros. En el momento de los hechos, el acusado Juan Manuel consumía de forma habitual y abusiva diversas sustancias estupefacientes."; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Pelayo y a Juan Manuel como autores de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo en Pelayo la circunstancia agravante de reincidencia y en Juan Manuel la circunstancia atenuante de drogadicción, a las siguientes penas:

Para Pelayo, la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para Juan Manuel, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Condeno a ambos acusados a que abonen conjunta y solidariamente a Mauricio la cantidad de 280'90 euros por los daños causados, así como al pago de las costas.".

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Pelayo y Juan Manuel se interpuso el presente recurso alegando error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.

II - FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugnan las recurrentes la Sentencia de instancia al entender que en el plenario no se practicó prueba que permita concluir, al menos sin duda razonable, que fueron los autores del delito intentado de robo origen de las actuaciones.

La Juez a quo considera acreditada la autoría en base a prueba de carácter indiciario. Antes de proceder a su análisis, conviene recordar que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha estimado que la denominada prueba indirecta (indicios), puede resultar apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, incluso cuando se trata de prueba única ( SSTS de 2 de junio de 2006, 18 de diciembre de...

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