SAP Alicante 465/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA N.º 373 ( 259 ) 12.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO N.º 1523 / 2011.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE DENIA.

SENTENCIA NÚM. 465/12

Iltmos.:

Presidente: Don Enrique García Chamón Cervera.

Magistrado: Don Luis Antonio Soler Pascual.

Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.

En la ciudad de Alicante, a quince de noviembre del año dos mil doce.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Denia; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por D.ª Rita, apelante por tanto en esta alzada, representada por la Procuradora D.ª SIRA HURTADO JIMÉNEZ, con la dirección del Letrado D. JUAN SÁNCHEZ BOSCH; siendo la parte apelada

D.ª María Inés, representada por el Procurador D. JORGE BONASTRE HERNÁNDEZ, con la dirección del Letrado D. JESÚS JAVIER SANROSEDO MORENO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Denia, se dictó Sentencia, de fecha 10 de abril del 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " 1º) Desestimo la demanda interpuesta por DÑA. Rita .-2º) Absuelvo a DÑA. María Inés de los pedimentos contra la misma deducidos de contrario. 3º) Procede hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en esta instancia a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 / 10 / 12, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, debido a enfermedad del ponente de la resolución.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional (sentencias 174/L987, 146/L980, 27/L992, 175/1191 autos del mismo Tribunal Constitucional 688/89, y 956/88) la motivación por remisión a una resolución anterior cuando la misma haya de ser confirmada, y precisamente porque en ella se exponen argumentos concretos y bastantes que sustentan cumplidamente la decisión en ella adoptada.

Poco más se puede añadir a lo que, con correctísima valoración de la prueba practicada y con acertada aplicación de las normas jurídicas aplicables al caso, se contiene en la resolución apelada.

Se hará reseña particular, no obstante, a continuación, de algunos datos que son de especial relevancia y que corroboran la solución adoptada en la resolución recurrida.

Se ha ejercitado por la actora una acción de protección civil del derecho fundamental al honor, con base a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, por intromisión ilegítima prevista en el art. 7 .

El caso queda circunscrito a determinar si la demandada cometió alguna acción constitutiva de intromisión ilegítima en el derecho al honor de la demandante cuando declaró como testigo el día 25 de abril del 2005, en las Diligencias Previas n.º 3242/2004, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 6 de Denia. Dichas Diligencias se incoaron en virtud de denuncia presentada por la Sra. Rita por unos hechos presuntamente constitutivos, en ese momento, de delito de maltrato con lesiones, en el ámbito familiar. La declaración testifical de la Sra. María Inés vino motivada por haber atendido en varias ocasiones a aquélla, dada su condición de trabajadora social del Ayuntamiento de Jávea. Dicha declaración testifical fue practicada, obviamente, en presencia judicial y consistió en responder a las preguntas que le fueron practicadas tanto por el Juez como por los abogados de la denunciante y del denunciado.

Las frases de dicha declaración que, según la ahora demandante, suponen una agresión ilegítima en su...

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