SAP Alicante 606/2012, 29 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución606/2012
Fecha29 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

SENTENCIA Nº 606/12

En la ciudad de Elche, a veintinueve de octubre de dos mil doce.

El Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Valero Diez, ha visto los autos de Juicio Verbal nº 2927/09, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Elevadores y Sistemas Costablanca, S.L., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr/ a Quirante Antón y dirigida por el Letrado Sr/a. Moya Domenech, y como apelada-impugnante C.P. c/ DIRECCION000, NUM000 de Elche, representada por el Procurador Sr/a. Sevilla Segarra y dirigida por el Letrado Sr/a. Apellaniz Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Elche en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 2927/09 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por Elevadores y Sistemas Costablanca, S.L., representada por el Procurador Sra. Quirante Antón, contra Comunidad de Propietarios de la c/ DIRECCION000, NUM000, de Elche, debo acordar y acuerdo:

Primero

Declarar resuelto el contrato que unía ambas partes del presente procedimiento.

Segundo

Condenar a la demandada abonar a la actora la cantidad de 367,49 euros.

Tercero

No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte actora en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 307/12, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada-impugnante su confirmación en lo no opuesto a la impugnación por ella formulada. Para la deliberación y votación se señaló el día 25/10/12.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento de no condena de la demandada al pago de las costas de primera instancia que contiene la sentencia apelada se ajusta a las claras previsiones del actual artículo 394 LEC, que sigue el principio inspirador de esta materia acogido por la Ley 1881 a partir de la reforma operada por la Ley 34/1984, de 6 de agosto, y que no es otro que el del vencimiento objetivo, por cuanto el propio precepto en el inciso último de su párrafo primero, reconoce la posibilidad de suavización de la referida condena que se infiere de la propia literalidad del precepto, tal mitigación, que la vigente normativa circunscribe a la concurrencia de dudas de hecho o de derecho, en...

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