SAP Castellón 416/2012, 6 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución416/2012
Fecha06 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Penal Núm. 715 del año 2.012.

Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón.

Juicio Oral Núm. 112 del año 2.010.

SENTENCIA Nº 416

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ

Magistrados:

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Don PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

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En la ciudad de Castellón, a seis de noviembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal Núm. 715 del año 2.012, incoado en virtud de recurso interpuesto contra la Sentencia dictada el día 29 de abril de 2010 por la Sra. Juez Sustituta del Juzgado de lo Penal Núm. 4 de Castellón, en los autos de Juicio Oral seguidos con el Núm. 112 del año 2.010, instruidos con el número de Procedimiento Abreviado 64 del año 2.010 por el Juzgado de Instrucción Núm. 6 de Castellón.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, el acusado Alfonso, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Castellón el día NUM001 .1980, hijo de Antonio y Carmen, con domicilio en Almazora (Castellón), CALLE000 nº NUM002 - NUM003 - NUM004, representado por la Procuradora Doña Eva Mª Pesudo Arenós y dirigido por el Abogado Don Manuel Bernat Pablo, y como APELADO, el Ministerio Fiscal, representado por la Sra. Fiscal Doña Margarita Sanz Fabregat, y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida declaró como probados los siguientes hechos: "El acusado Alfonso

, mayor de edad, de nacionalidad española, con antecedentes penales a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de fecha 5.12.09 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón, en la causa nº 250/09 (por el delito de conducir sin permiso de conducir, cometido en fecha

3.12.09), a la pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad y 280 días de multa, con una cuota de ocho euros. El acusado, sobre las 03:30 horas del día 14 de marzo de 2010 circulaba conduciendo el vehículo marca Renault, matrícula BD-...., por la CV-18 (Castellón-Vall D#Uxó), partido judicial de Castellón, con las facultades psicofísicas afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas, siendo interceptado por una patrulla de la Guardia Civil, apreciando entonces los agentes que el acusado presentaba síntomas evidentes de estar bajo los efectos de la ingestión precedente de bebidas alcohólicas, siendo requerido el acusado para someterse a las pruebas legales de detección del grado de alcohol, accediendo el mismo, dando un resultado de 0#94 y 0#91 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba realizada respectivamente.

El acusado renunció a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos.

El acusado presentaba fuerte olor a alcohol, ojos velados, pupilas dilatadas, comportamiento eufórico y agresivo, arrogante, no colaborador, habla pastosa, deambulación insegura, movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo y otras.

El acusado realizaba esta conducta sin haber obtenido nunca el preceptivo permiso de conducir."

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Alfonso como autor responsable de dos delitos contra la seguridad vial ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, y la atenuante de embriaguez en relación al delito de conducir sin permiso, a las siguientes penas:

por el delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pena de 12 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos años.

por el delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción careciendo del correspondiente permiso, la pena de 4 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, imponiéndole además el pago de las costas procesales causadas.

Asimismo, remítase testimonio de esta sentencia a la Jefatura Provincial de Tráfico, a los efectos oportunos."

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, la representación procesal del acusado Alfonso interpuso recurso de apelación contra la misma que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos, evacuándose el trámite de impugnación, con remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Castellón.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Primera, donde se formó el oportuno Rollo de Apelación, tramitándose el recurso y señalándose para la deliberación y votación del Tribunal el pasado día 2 de noviembre de 2012, a las 9#40 horas en que ha tenido lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado, en lo esencial, todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los así declarados en la resolución que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la Sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, por los que quedan sustituidos, y

PRIMERO

La Sentencia dictada en primer grado jurisdiccional condenó al acusado Alfonso como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379.2 CP, a la pena de multa de doce meses con una cuota diaria de diez euros, sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante dos...

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