SAP Valencia 533/2012, 11 de Octubre de 2012

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2012:4624
Número de Recurso557/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución533/2012
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000557/2012

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 533

SECCION SEPTIMA

Ilustrísima Sra:

Magistrada

Dª PILAR CERDÁN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a once de octubre de dos mil doce.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000936/2011, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, entre partes; de una como demandante - apelante/s Belarmino y COMUN. PROP. DIRECCION000 MANZANA NUM000 QUART DE POBLET, dirigido por el/ la letrado/a D/Dª. Mª PILAR JOVE ANTON y RAFAEL LINDO BONDIA y representado por el/la Procurador/a D/Dª BEGOÑA MOLLA SANCHIS y MONICA HIDALGO CUBERO, y de otra como demandada - apelado/s, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. y representado por el/la Procurador/a D/Dª .

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET, con fecha 23/04/12, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimamos parcialmente la demanda y condeno a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, MANZANA NUM000 DE QUART DE POBLET a pagar al actor la cantidad de 232,25.-# sin pronunciamiento en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 08/10/12 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la sentencia de instancia, se estimó en parte la demanda de juicio verbal en reclamación de 4.602,51 euros de los que dio lugar a 232,25 euros,como honorarios devengados por el actor como administrador de la Comunidad demandada de agosto del 2006 a julio del 2010 al entender que la minuta unilateralmente aportada por éste era insuficiente para adverar su devengo a falta de otras pruebas y que, además está prescrita la acción para reclamarlos . Contra dicha resolución se formula recurso por el actor en base a que la misma :1)Incurre en una indebida valoración de las pruebas ya que documentalmente ha adverado dichos honorarios con la Minuta que aporta y que de hecho se le pagaron en parte siendo la demandada la que, al negar la autenticidad de los documentos privados en los que así consta con la fuerza probatoria que les da el art.326 de la LEC, la que ha de probar que ello no fue así y que los otros pagos parciales que aduce admitiendo con ello la deuda que le reclama se han hecho efectivamente :2)Vulnera art.1967 del CC al no ser aplicable el plazo de prescripción de tres años que regula para la reclamación de dichos honorarios y aun siéndolo al no haber pasado desde el fin de sus servicios en el año 2011.

La demandada se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia si bien se adhirió al primero por no pronunciarse ésta sobre la duración de la relación de prestación de servicios del actor en base a lo cual pidió la desestimación de la demanda por no tener derecho éste a recibir los honorarios en el tiempo que reclama o, subsidiariamente de entender lo contrario la estimación en parte de la misma descontando los prescritos de agosto del 2006 al mismo mes del 2008 y los ya abonados con imposición de costas al mismo en todo caso.

El actor igualmente se opuso a esta impugnación los fundamentos contrarios u por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos jurídicos de la repetida sentencia, fuera de lo que se exponga a continuación en relación con los motivos del recurso previa revisión de las pruebas y de las actuaciones para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables,todo ello según las consideraciones que exponemos seguidamente .

1)De tales pruebas y actuaciones resulta:

-El actor reclama 4602,51 euros por los honorarios que le son debidos por la Comunidad demandada de agosto del 2006 a julio del 2010 en base a su cese en este cargo el 21-9-2011según Minuta que aporta junto a un recibo del nuevo administrador de recepción por parte de éste de determinada documentación de la segunda,entre la que consta esa minuta,uniendo también a la demanda una carta del letrado del primero de su reclamación extrajudicial .

-En el acto del juicio el actor aportó un documento de 7-3-2012, impugnado en este acto de contrario y sin que se haya ratificado testificalmente por su emisor, en el que por parte de éste en su calidad de comunero se dice haber abonado al primero, según en su cuota de participación y a cuenta de la deuda aquí reclamada, la suma de 2.291,71 euros sin que pese a ello dicho actor rebajara el importe de esta reclamación postulando que se tuviera como una allanamiento parcial a su demanda lo que también con la oposición de contrario se denegó por la juzgadora de instancia .

-En la contestación a la demanda la Comunidad demandada suplicó que se desestimara la demanda por falta de prestación del servicio en el periodo en ella reclamado y que, de entenderse que sí se prestó, descontando por haber prescrito la acción los honorarios del año 2006 al año 2008 y las sumas ya abonadas de ellos con lo cual sólo procederían en la de 232,25 euros que es la que la sentencia estima como procedente .

-La comunidad demandada aportó como prueba un acta de 18-2-2004 en la que se acordaba aprobar el nombramiento del actor como administrador por 1 euro al mes y mantuvo en su contestación a la demanda que éste sólo prestó sus servicios como tal el año 2004-2005 al no haber sido renovado anualmente en su cargo,si bien también adujo y aporta transferencias bancarias de ello, haber hecho el pagos por su parte a cuenta de los honorarios que dicho actor reclama en la presente de 354,41 euros y de 645,76 euros en fecha 2-2-2011,según rezan a la cuenta cuyo beneficiario es éste pero sin constar el concepto y otra que lo es otra cuenta diferente de lo anterior por importe de 93,94 euros de 22-2-2012 y sin costar ese beneficiario.

2)Procediendo ya a la valoración de la anterior resultancia,lo haremos con la sistemática que resulta procedente pese al orden de los motivos del recurso y de la impugnación bajo el anunciado prisma doctrinal, según todo lo cual cabe llegar a las siguientes consideraciones:

A)La prescripción ha de ser analizada por obstar su apreciación a pronunciarnos en un todo sobre el fondo en primer lugar y, sobre ella derivando la litis de la reclamación de los honorarios por una prestación de servicios del actor como administrador a la Comunidad demandada,cabe decir que se hace necesario un análisis de la valoración de las pruebas para determinar su procedencia o no valoración respecto a la que la jurisprudencia señala que el criterio valorativo de los tribunales de primer grado debe, por regla general, prevalecer, pero no es menos cierto que el expresado criterio, en principio prevalente, debe rectificarse en la segunda instancia cuando por parte del recurrente se ponga de manifiesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el "iter" inductivo del órgano de la primera.

Es al igual doctrina jurisprudencial que la de que el proceso valorativo de las pruebas es incumbencia de Jueces y Tribunales sentenciadores y no de las partes...

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