SAP Valencia 772/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución772/2012
Fecha22 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 917/12

SENTENCIA Nº 772/12

Ilustrísimos Sres .:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a veintidós de noviembre de dos mil doce.

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Liquidación del Régimen Economico Matrimonial nº 80/2012, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE SUECA, entre partes, de una como demandante-apelante Dª Beatriz representada por el Procurador Dª EVA GARCIA ANTICH y defendida por el Letrado Dª MONICA ESCAMILLA CONDES, y de otra como demandado-apelado D. Juan Pedro, representado por el Procurador Dª SARA BLANCO LLETI y defendido por el Letrado D. CARLOS GOMEZ- TAYLOR COROMINAS.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 1 DE SUECA, en fecha 29-5-2012, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Eva García Antich en nombre y representación de Beatriz y en consecuencia DEBO DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la adición solicitada, con imposición de las costas procesales a la parte actora. Notifíquese esta Sentencia as las partes, haciéndoles saber que no es firme, pues frente a ella cabe interponer directamente recurso de apelación de conformidad con el art. 455 de la LEC en el plazo de 20 días, previo depósito LO 1/2009 de 3 de noviembre. Líbrese testimonio de la presente resolución que se unirá a las actuaciones y quede la presente en el Libro de Sentencias. Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de D. Juan Pedro se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de ayer para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto ha desestimado su pretensión de adicionar al inventario de bienes y derechos de la sociedad de gananciales, la cuota indivisa que le pertenece de las marcas nacionales y comunitarias de las que aparece como titular la contraparte y que obtenidas constante matrimonio tienen naturaleza ganancial.

SEGUNDO

Las partes en virtud de convenio regulador de fecha 29 de julio de 2011 homologado por sentencia de fecha 16 de septiembre de 2011 procedieron a inventariar el activo y pasivo de la sociedad de gananciales habida entre las partes desde la fecha de su matrimonio -que no consta- hasta la de su disolución en fecha 16 de septiembre de 2011.

La presente demanda de adición de bienes encuentra su fundamento en el art. 1079 del Código Civil que dice que la omisión de alguno o algunos objetos o valores de la herencia no da lugar a que se rescinda la partición por lesión, sino a que se complete o adicione con los objetos o valores omitidos. Para el éxito de la pretensión hay que acreditar cumplidamente que la omisión de las marcas no fue una omisión voluntaria fruto de la libertad...

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