AAP Girona 208/2012, 12 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución208/2012
Fecha12 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 599/2012

Autos: Diligencias preliminares 881/2012

Juzgado Primera Instancia 1 Girona

AUTO Nº 208/12

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Doña Maria Isabel Soler Navarro

Don Fernando Ferrero Hidalgo

En Girona, doce de diciembre de dos mil doce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 599/2012, en el que ha sido parte apelante D. Salvador, representada esta por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER, y dirigida por la Letrada Dña. NÚRIA ANGULO ROIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 1 de Girona, en los autos nº 881/2012, seguidos a instancias de D. Salvador, representado por la Procuradora Dña. MA. ÀNGELS VILA REYNER y bajo la dirección de la Letrada Dña. NÚRIA ANGULO ROIG, contra D. Jesus Miguel, se dictó auto cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " PARTE DISPOSITIVA: Desestimo la petició de diligències preliminars instades per la procuradora Ma. Àngels Reyner en nom i representació de Salvador ".

SEGUNDO

El relacionado auto de fecha 31/7/12, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ahora recurrente solicitó, como medidas preliminares y al amparo del art.256.1.2

L.E.C, la exhibición del documento por medio del cual se ocupaba una finca urbana que pertenece al caudal relicto del padre de las partes en discordia.

La resolución dictada en la instancia denegó la práctica de tales medidas esencialmente por dos motivos: por entender que en la norma citada no esta prevista dicha medida, limitándose el art. 256.1.2 L.E.C . a prever la exhibición de "cosa mueble" y por considerar el juez a quo que el peticionario puede tener acceso al contenido de tales documentos mediante otros medios, e incluso en el curso del proceso.

SEGUNDO

En el recurso se denuncia una errónea interpretación del artículo citado por parte del juez de instancia, pues, según entiende el apelante, la exhibición que solicita sí tiene cabida al amparo del no acuerdo en sede de la doctrina de que debe entenderse por "cosa", por lo que propone lo que denomina una interpretación flexible de los supuestos que la citada norma prevé.

El Auto impugnado aplica la doctrina de esta Audiencia en orden a que por "cosa" no puede entenderse "documento" o la exhibición del mismo.

TERCERO

A lo dicho conviene añadir lo siguiente.

La medida preliminar como la que se pide va encaminada a determinar porque uno de los coherederos se halla ocupando una finca urbana propiedad del padre común del instante de la medida y del requerido de exhibición.

Según tiene declarado el Tribunal Supremo, por todos, en el auto de 11 de noviembre de 2.002, las diligencias preliminares enumeradas en el Pert. 256 L.E.C. tienen carácter de numerus clausus, a diferencia de lo que ocurría con la anterior regulación. La propia exposición de Motivos de la actual Ley de Enjuiciamiento Civil, indica, en relación con las diligencias d este tipio que se pueden...

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