AAP Madrid 300/2012, 22 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Noviembre 2012
Número de resolución300/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00300/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 601 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

A U T O

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil doce. VISTO por esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el presente recurso de apelación contra auto de fecha 10 de abril de 2012 dictado por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Siete de los de Madrid en procedimiento de juicio verbal número 1349/11, habiendo interpuesto el recurso Élite Sea Services S.L., representada por el procurador de los tribunales don Jaime Gafas Pacheco, con dirección de la letrada doña Yolanda Gil Lozano, siendo parte apelada doña Tatiana, representada por el procurador de los tribunales don Jorge Laguna Alonso, sin que conste el nombre o número de colegiado del letrado que suscribe el escrito de oposición al recurso. Es también apelante el Ministerio Fiscal. Y es ponente el ilustrísimo señor magistrado don CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Setenta y Siete de los de Madrid, en el indicado

procedimiento de juicio verbal, se dictó, con fecha 10 de abril de 2012, auto con parte dispositiva del siguiente tenor:

"DECIDO: Estimar la declinatoria por falta de jurisdicción promovida por el procurador D. Jorge Laguna Alonso, en representación de Dª Tatiana, declarar la falta de jurisdicción de este Juzgado para conocerla al corresponder a los órganos del orden jurisdiccional social, y acordar el archivo de las actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandante Élite Sea Services S.L.

TERCERO

Las actuaciones se registraron en esta Audiencia Provincial el 28 de junioúltimo . Correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto.

No constando que se hubiese notificado al Ministerio Fiscal la resolución recurrida, ni que se hubiese dado traslado al mismo de los escritos de recurso de apelación y oposición, se acordó trasladar las actuaciones al Ministerio Fiscal por término de cinco días a los efectos procedentes (diligencia de ordenación de 10 de julio último). El Fiscal emitió, con fecha18 de julio siguiente, informe de este tenor:

"EL FISCAL, evacuando el traslado conferido por providencia, al amparo de lo dispuesto en el art. 461-1 de la Lec, se adhiere al recurso interpuesto contra el Auto dictado por ese Juzgado y en base a las siguientes alegaciones:

"UNICA: En la demanda se ejercita acción por reclamación de cantidad contractual basada en los artículos 1895 a 1901 sobre el cobro de lo indebido, y no una pretensión cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción social de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la LOPJ .

"SOLICITO AL JUZGADO tenga por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido, y por ADHERIDO al recurso interpuesto, se dicte resolución revocando el auto y declarando la competencia del Juzgado de 1ª instancia".

Por providencia de 16 de noviembre de 2012 se señaló para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el día 21 de noviembre de este año y dicho día fue examinada y decidida la apelación por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

[-Uno.-] Élite Sea Services S.L. formuló demanda de juicio verbal contra doña Tatiana,

en reclamación de 4.836 euros, por los hechos siguientes:

-1.- La demandada prestó servicios de carácter laboral (en la demanda se dice que la actora "contó con Doña Tatiana para la realización de labores dentro de la empresa ELITE SEA SERVICES S.L.) hasta el 3 de marzo de 2009.

-2.- El mismo día 3 de marzo de 2009 la demandada recibió de la empresa actora 4.836,33 euros en concepto de finiquito e indemnización por despido, comprensivo de los conceptos siguientes: paga de verano, paga de Navidad, paga de vacaciones, paga de beneficios, compensación económica e indemnización por despido, con retención por el impuesto sobre la renta de las personas físicas y descuento Seguridad Social.

-3.- Con posterioridad, tras intento de conciliación, la demandada formuló contra la actora ante la jurisdicción social, demanda...

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