SAP Barcelona 1097/2012, 2 de Diciembre de 2012

PonenteELENA GUINDULAIN OLIVERAS
ECLIES:APB:2012:13391
Número de Recurso123/2012
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución1097/2012
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.123/2012

JUICIO DE FALTAS NÚM.280/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM.1 DE VILAFRANCA DEL PANADES

SENTENCIA

En la Ciudad de Barcelona, a dos de diciembre de 2012.

Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por lesiones por accidente de circulación, en el que fueron partes: como denunciante Don Octavio como representante legal del menor Sabino, asistido de la Letrado Doña Gloria Rosario Zamora Munientes y como denunciado Don Juan Miguel y la entidad aseguradora Balumba, ambos asistidos del letrado Don Juan Francesc Reverte Balada, que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por contra la sentencia dictada en este procedimiento con fecha 25 de enero de 2012.

Es parte apelada la aseguradora Balumba que interesa la desestimación del recurso y la imposición de costas a la recurrente por temeridad y mala fe.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Don Juan Miguel como autor responsable de una falta de imprudencia simple con resultado de lesiones prevista y penada en el artículo 621.3 del CP a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 3 euros y a que indemnice a Sabino, a través de sus padres Doña Celestina y Octavio en la cantidad total de 11.084.3 euros y al pago de las costas procesales en este juicio. Se declara la responsabilidad civil directa de la compañía aseguradora balumba, la cual deberá abonar el interés legal concretado en el fundamento 6º de la sentencia."

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección con fecha 4 de julio de 2012 y en fecha 12de julio de 2012 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 25 de octubre de 2012, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice: En fecha 11 de junio de 2011, Doña Celestina en compañía de su hijo menor Sabino, decidió cruzar la Rambla de Nuestra Señora sita en la localidad de Vilafranca del Panades, por el paso de peatones debidamente señalizado al efecto, tras comprobar que no había vehículos. Cuando el menor se encontraba en el medio del paso a escasa distancia de su madre, el vehículo Ford Fiesta con matrícula UT ....-TV, conducido por su propietario Don Juan Miguel, y aseguradora en la compañía Balumba, se introdujo en el paso de peatones relatado, sin detenerse, impactando con el menor denunciante. Que, como consecuencia del accidente Sabino resultó con lesiones consistente en fractura del tercio superior del fémur izquierdo con tercer fragmento que precisaron para su curación 170...

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