SAP Castellón 462/2012, 2 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2012
Fecha02 Octubre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 236 de 2012

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 764 de 2010

SENTENCIA NÚM. 462 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a dos de octubre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintisiete de octubre de dos mil once por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 764 de 2010.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Everardo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Ramón Alberto Soria Torres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. David Casañ Ferrer, y como apelado, Instituto Mediterráneo de Endoscopia S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Luisa Alegre Climent y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis Babiloni Belenguer.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Soria Torres en nombre y representación de Everardo frente a la mercantil INSTITUTO MEDITERRANEO DE ENDOSCOPIA SL, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Alegre Climent, y en consecuencia absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Everardo, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando íntegramente la apelada y condenando en las costas causadas en ambas instancias a la parte apelada. Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas de la alzada a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de abril de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 25 de septiembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en cuanto no resulten contrarios a los siguientes:

PRIMERO

Es objeto de debate en el presente procedimiento la impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la Junta General Ordinaria de la mercantil Instituto Mediterráneo de Endoscopia S.L. celebrada en fecha 30 de junio de 2010.

Quien plantea la impugnación es un socio minoritario, D. Everardo, que dice ostentar un 30% del capital social y la nulidad que pretende es del acuerdo adoptado como segundo punto del orden del día, referido a la aprobación de las cuentas anuales de la sociedad correspondientes al ejercicio 2009. Alega para ello que se ha vulnerado su derecho de información al haber pedido con anterioridad a la celebración de la junta la entrega de esas cuentas anuales habiéndole sido denegada dicha petición, por lo que el acuerdo concluye que es nulo.

No lo ha entendido en este sentido la Juez de primer grado que ha desestimado la demanda en atención a las circunstancias concurrentes que le han llevado a concluir que no se ha producido la infracción del referido derecho de información.

Y es la parte demandante la que discrepa de las consideraciones realizadas en la Sentencia de instancia, interponiendo recurso de apelación, entendiendo conculcado su derecho de información, negando que se haya ejercitado este derecho con abuso de derecho y mala fe, para analizar a continuación el momento y la forma de solicitud y entrega de la documentación requerida para señalar por último en este motivo, que el principio de seguridad jurídica ha sido quebrantado por la Sentencia de instancia, entendido este como la uniformidad en la aplicación de las normas.

Impugna además la imposición de costas, ya que dice que esta materia es una cuestión muy polémica, que suscita ciertas dudas de derecho, por lo que pide que no se realice expresa imposición de costas en ambas instancias tanto al demandante como al ahora recurrente.

SEGUNDO

En relación al derecho de información en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de marzo de 2006, se recoge en cuanto aquí interesa que " El derecho a la información tiene dos vertientes:

  1. aquella que se concreta en el momento de recibir el orden del día de la junta y antes de su celebración; y

  2. la que se concreta durante la celebración de la propia junta.

En relación a estos temas, en primer lugar debe recordarse la doctrina de esta Sala en torno al artículo

51 LSRL (RCL 1995\953), que establece el derecho a la información de los socios, concretada en la obligación de proporcionar los «informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día». Este derecho ha sido considerado por esta Sala como «inderogable, irrenunciable y de interpretación amplia» (sentencia de 29 de julio de 2004 [RJ 2004\5469 ], así como la de 9 diciembre 1996 [RJ 1996\8788]), así como «derecho fundamental e inherente a la condición de socio» ( sentencia de 22 de septiembre de 1992 [RJ 1992\7016]).

En segundo lugar, ha de advertirse que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.1 LSRL (RCL 1995\953), «a partir de la convocatoria de la Junta General, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma». Además, el propio artículo 86.2 LSRL establece que «el socio o socios que representen al menos el 5% del capital podrán examinar por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y antecedente de las cuentas anuales». Más recientemente la Sentencia de la misma Sala de fecha 21 de noviembre de 2011, recuerda que " Tenemos declarado de forma reiterada que el derecho de información, integrado como mínimo e irrenunciable en el estatuto del accionista, a tenor de lo previsto en el artículo 48.2 .d) del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas -hoy 93 .d) de la Ley de Sociedades de Capital -, constituye un derecho autónomo -sin perjuicio de que pueda cumplir una finalidad instrumental del derecho de voto- que atribuye al socio la facultad de dirigirse a la sociedad en los términos previstos en el artículo 112 del referido texto refundido -hoy 197 de la Ley de Sociedades de Capital -, a fin de que le sean facilitados determinados datos referidos a la marcha de la sociedad.

  1. Cuando tiene finalidad instrumental, como afirma la sentencia 194/2007, de 22 de febrero, con cita de otras muchas, "trata de facilitar al socio un conocimiento directo sobre la situación de la sociedad y desde luego es uno de los derechos más importantes del accionista, que mediante su ejercicio puede tener el conocimiento preciso de los puntos sometidos a aprobación de la Junta, posibilitando una emisión consciente del voto, por ello la doctrina de esta Sala ha venido reiterando que tal derecho de información, que es inderogable e irrenunciable, se...

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