SAP Madrid 384/2012, 7 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 384/2012 |
Fecha | 07 Diciembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00384/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 28
t6
C/ General Martínez Campos nº 27.
Teléfono: 91 4931988/89
Fax: 91 4931996
ROLLO DE APELACIÓN Nº 527/11.
Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 245/2010 (dimanante del concurso nº 275/09).
Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.
Parte recurrente: "PROMOCIONES Y PROYECTOS TOISÓN, S.A."
Procurador: Don Javier Soto Fernández.
Letrado: Don Jesús Zapatero Gaviria.
Parte recurrida: "BARLOZ TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L."
Procurador: Don Norberto Pablo Jerez Fernández.
Letrado: Doña Carmen Galiano Segovia.
Parte recurrida: ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "BARLOZ TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L."
Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo.
Letrado: Don Luis A. Zubiaur Carreño.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ÁNGEL GALGO PECO
D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA
D. ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
SENTENCIA Nº 384/12
En Madrid, a siete de diciembre de dos mil doce. En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 527/2011, interpuesto contra el auto dictado el 13 de abril de 2011, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2010, recaída en el incidente concursal nº 245/10 del Concurso de acreedores nº 275/2009, seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.
Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "PROMOCIONES Y PROYECTOS TOISÓN, S.A."; y como apeladas, la concursada "BARLOZ TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L." y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE LA ENTIDAD "BARLOZ TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L.", todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes relacionados.
Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de la entidad "PROMOCIONES Y PROYECTOS TOISÓN, S.A." contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE la entidad "BARLOZ TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L." por la que se impugnaba la lista de acreedores con la pretensión de que el crédito reconocido a la demandante como subordinado por importe de
1.354.663,80 euros fuera clasificado como crédito ordinario.
Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia con fecha 7 de octubre de 2010 por la que desestimó la demanda manteniendo la clasificación del crédito reconocido a la entidad demandante como subordinado, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales.
Publicada y notificada la sentencia a las partes, por la representación de la parte actora se formuló protesta y en su día recurso de apelación contra el auto dictado el 13 de abril de 2011, por el que se hace valer la protesta formulada contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2010, reproduciendo la cuestión planteada en el incidente. Admitido el recurso por el mencionado juzgado y al que se opusieron la administración concursal y la entidad concursada, se elevaron las actuaciones a esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, lo que ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su vista, deliberación y votación el día 5 de diciembre de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ, que expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso de apelación se circunscribe a analizar la clasificación que merece en el concurso de la entidad "BARLOZ TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L." el crédito de la mercantil demandante, la entidad "PROMOCIONES Y PROYECTOS TOISÓN, S.A.", también declarada en concurso, que ha sido clasificado por la administración concursal como subordinado por tratarse el acreedor de persona especialmente relacionada con el deudor como consecuencia de integrar ambas entidades un grupo de sociedades, todo ello en aplicación de los artículos 92.5 º y 93.2.3º de la Ley Concursal .
Impugnada dicha clasificación por la demandante, la sentencia recaída en primera instancia desestima la demanda al considerar, en esencia, que la identidad de los socios y administradores junto con la coincidencia del domicilio social, la práctica identidad de los objetos sociales y la existencia de afianzamientos solidarios entre ambas sociedades en las operaciones financieras relevantes de cada compañía, permiten apreciar la concurrencia de una unidad de decisión por medio del control que justifica su calificación como grupo de sociedades, concurriendo los requisitos exigidos por el artículo 42 del Código de Comercio en su redacción dada por la Ley 16/2007, de 24 de julio.
Frente a la sentencia se alza la entidad demandante que rechaza que forme junto con la concursada un grupo de sociedades en los términos del artículo 42 del Código de Comercio .
La entidad concursada y la administración concursal se oponen a las pretensiones de la parte actora y ahora apelante, interesando la confirmación de la sentencia apelada.
Para la adecuada resolución del presente recurso de apelación conviene fijar los siguientes hechos probados que, sustancialmente, se recogen en la resolución recurrida y que no han sido combatidos en el recurso de apelación: 1.- La entidad aquí concursada, la mercantil "BARLOZ TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L." y la demandante, la entidad "PROMOCIONES Y PROYECTOS TOISÓN, S.A.", también en situación de concurso de acreedores, tienen los mismos socios: don Mariano y don Vicente, siendo cada uno de ellos titular del 50% del capital social de cada una de las sociedades.
2- Los socios son también los administradores de ambas sociedades.
-
- Las sociedades tienen similar objeto social que comprende la adquisición, explotación y enajenación de toda clase de terrenos, su urbanización, parcelación y la construcción de edificios de todas clases, operando la entidad "BARLOZ TÉCNICOS ASOCIADOS, S.L." como promotora y la mercantil "PROMOCIONES Y PROYECTOS TOISÓN, S.A." como constructora.
-
- Las operaciones relevantes de cada compañía están afianzadas solidariamente por la otra.
-
- Ambas entidades comparten el mismo domicilio social en la calle Loeches nº 1-3 de Madrid.
No cabe duda de que la entidad concursada y la entidad demandante integran, desde el punto de vista económico, un grupo de empresas en atención a la identidad de los socios y administradores, siendo la cabecera del grupo las personas físicas titulares del 100% del capital social de ambas sociedades y, en consecuencia,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJMer nº 1 154/2015, 15 de Mayo de 2015, de Palma
...en la LC, mediante la Ley 38/2011, para incorporar la DA 6ª de la LC , estaba polarizada. Así ( Análisis de la SAP Madrid (Sección 28ª), de 7 de diciembre de 2012, nº 384/2012 , y de la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 4 de octubre de 2012, nº 313/2012 : concepto de grupo en la LC. Informe d......
-
SJMer nº 1 112/2015, 17 de Abril de 2015, de Palma
...en la LC, mediante la Ley 38/2011, para incorporar la DA 6ª de la LC , estaba polarizada. Así ( Análisis de la SAP Madrid (Sección 28ª), de 7 de diciembre de 2012, nº 384/2012 , y de la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 4 de octubre de 2012, nº 313/2012 : concepto de grupo en la LC. Informe d......
-
SJMer nº 1 148/2017, 5 de Abril de 2017, de Palma
...en la LC, mediante la Ley 38/2011, para incorporar la DA 6ª de la LC , estaba polarizada. Así ( Análisis de la SAP Madrid (Sección 28ª), de 7 de diciembre de 2012, nº 384/2012 , y de la SAP Barcelona (Sección 15ª), de 4 de octubre de 2012, nº 313/2012 : concepto de grupo en la LC. Informe d......
-
SAP Cuenca 104/2014, 26 de Septiembre de 2014
...se alcanza por diversas Audiencias Provinciales; por ejemplo, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28ª, en Sentencia de 07.12.2012, recurso 527/2011, cuyo criterio compartimos). Ahora bien, (y como también concreta la referida Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid), la cu......
-
La pendiente regulación mercantil y concursal de los grupos de sociedades
...matriz del mismo. En este sentido, cabe recordar el Auto del Tribunal Supremo, de 20 de febrero de 2009 y la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de diciembre de 2012, que no consideraban como grupo a los efectos concursales aquellos supuestos en que la matriz es una persona ......