SAP Madrid 875/2012, 11 de Diciembre de 2012

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2012:22082
Número de Recurso1326/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución875/2012
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00875/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 0009606 /2011

Rollo: RECURSO DE APELACION 1326 /2011

t6

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 83 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de ALCORCON

De: Erica

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Primitivo

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

S E N T E N C I A Nº 8 7 5 / 1 2

Magistrados:

Ilmo. Sr.D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo.Sr.D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª Rosario Hernández Hernández

En Madrid, a 11 de Diciembre de 2012.

La Sección Vigésima segunda de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, los autos sobre J. Verbal nº 83/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Alcorcón y seguidos entre partes:

De una parte como apelante Dª Erica representada por el procurador D. Mario Castro Casas.

De otra como apelado D. Primitivo

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 4 de Noviembre de 2010, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcorcón se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR PARCIALMENTE la solicitud interpuesta por la Procuradora Sra. García Dorado en nombre y representación de DÑA. Erica, y por ello acordar que el activo y pasivo de la sociedad de gananciales surgida de su matrimonio, lo forman las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. - Vivienda sita en la C/ ALAMEDA000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Alcorcón, finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Alcorcón.

  2. - Vivienda sita en la AVENIDA000 nº NUM004 - NUM005, NUM006 - NUM001 de Alcorcón, finca registral nº NUM007 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alcorcón

  3. - Plaza de garaje nº NUM008 sita en la AVENIDA000 nº NUM004 de Alcorcón, finca registral nº NUM009 del Registro de la Propiedad nº 2 de Alcorcón.

  4. - Vehículo matrícula Y-....-Yq,

  5. - Cuenta bancaria nº NUM010 del BANCO SANTANDER, con saldo existente de 0,50 euros.

    PASIVO:

  6. - Saldo restante del préstamo hipotecario que grava la vivienda y plaza de garaje contenidos en el activo con el ordinal 2º y 3º existente al tiempo de la liquidación ulterior que en su caso insten las partes a tenor del artículo 810 y siguientes de la LEC formando los correspondientes lotes y particiones, dado que en este procedimiento no se solicita tal resolución a tenor de lo ya dicho con anterioridad.

  7. - Crédito a favor de DÑA. Erica por importe de 6.188,54 euros por diversos pagos efectuados con dinero privativo respecto de gastos gananciales (ordinales nº 6, 8 y 19 del razonamiento jurídico quinto).

  8. - Crédito a favor de D. Primitivo frente a la sociedad de gananciales por importe de 13.641,21 euros (ordinales nº 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 19 del razonamiento jurídico quinto).

    No existe especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales, por lo que, cada parte satisfacera las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    FIRME que sea la presente, infórmese a las partes de este pleito, que podrán instar el procedimiento de los artículos 810 y siguientes de la LEC para la liquidación del inventario, finalmente determinado.

    Notifíquese esta resolución que no es firme, a las partes informándoles que contra la misma cabe, en el plazo de CINCO días desde su notificación y ante este Juzgado, recurso de apelación para que en su caso sea resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

    Así lo acuerda, manda y firma D. José Antonio Tejero Redondo, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Alcorcón (Madrid)."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Erica presentando en el escrito de alegaciones los motivos de su impugnación.

Se dio traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito oponiéndose.

Remitidos los autos a esta Superioridad se acordó señalar deliberación, votación y fallo para el día 10 de Diciembre del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Erica, actora en proceso entablado para la formación de inventario de la sociedad legal de gananciales que conformo con la contraparte, interpone recurso de apelación frente a la sentencia de fecha 4 de noviembre de 2.010, con la pretensión de que se reconozcan a su favor créditos diversos en el importe del 50 % de deudas gananciales sufragadas con metálico que refiere de su exclusiva titularidad privativa, cuotas mensuales de amortización de la hipoteca que grava vivienda inventariada y seguro e I.B.I. sobre la misma, transferencia de fondos reflejada en el documento 8 aportado con el escrito generador del proceso, y cargos en cuenta privativa por importe de 3.565 #. Postula igualmente se reconozca un crédito a su favor y contra meritada sociedad por la cantidad de 700.000 pesetas, con la correspondiente actualización, procedente de la mitad del precio de venta de vivienda privativa adquirida por herencia, que refiere invertido en la adquisición de inmueble ganancial incluido en el número 1 del activo de meritado inventario, y finalmente, se excluya el crédito reconocido a favor de la contraparte por el 50 % de dos traspasos realizados a 12 de mayo y 2 de junio de 2.009, en cantidades respectivas de 599,12 # y 628,48 #.

SEGUNDO

Acontece en el supuesto de autos que en cuenta común no inventariada NUM011, de disponibilidad indistinta, abierta a 23 de mayo de 2.007 a nombre de ambos litigantes en la entidad Caja Castilla La Mancha, se venía haciendo pago de las cuotas mensuales de hipoteca concertada para la adquisición de vivienda ganancial, y de la cual, verifico la recurrente traspaso de 20.323,55 # a 24 de junio de 2.008, dejando su saldo en 0,00 #, según consta en el documento obrante a los folios 68 a 73 de autos, a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos.

Con dicha cantidad, a 25 de junio de 2.008, unos 2 meses después del dictado de la sentencia de divorcio en cuya virtud quedo disuelta la sociedad legal de gananciales que nos ocupa, aperturo Dª Erica la cuenta número NUM012, en la misma bancaria, a su nombre en exclusiva, pasando desde esta fecha a abonarse los recibos de hipoteca y demás gastos, como seguro, comunidad de propietarios, suministros y consumos, con cargo a esta.

Se mantenía el carácter ganancial de dicha cuenta en el escrito inicial de este proceso, si bien, por oposición de la adversa en el acto de la comparecencia celebrada ante la Sra. Secretario del Juzgado de origen a 2 de diciembre de 2.009, a los efectos del artículo 809 de la L.E.Civil, en el que la actora ratifico en este aspecto su propuesta de inventario, no fue finalmente incluida por el Juez "a quo", por reputarla, en atención a la fecha de su apertura, de titularidad privativa de Dª Erica, decisión que por esta se reconoce acertada en el escrito de recurso.

En consecuencia, no se toma en consideración en la sentencia el saldo de los 20.323,55 # existentes al tiempo de la disolución de la sociedad conyugal, por lo que se termina reconociendo un pasivo por su mitad, como crédito a favor de Dº Primitivo contra la sociedad tan repetida en importe de 10.161,77 #, el que solicita la recurrente se excluya del pasivo, con inclusión de un crédito a favor de esta por 3.332 # resultantes de la mitad de la diferencia.

Tal pretensión ha de obtener en parte favorable acogida al deducirse realizado el pago en cuestión por Dª Erica en exclusiva, con estimación del concreto submotivo de recurso deducido en el modo en el que se interesa, habida cuenta los términos en que ha quedado planteada la litis, cuando se reconocen en el pasivo créditos por el 50 %, o por mitad de cantidades, a favor de una u otra parte, en lugar del 100 % de créditos a favor de la sociedad, en el activo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Cádiz 273/2018, 3 de Mayo de 2018
    • España
    • 3 Mayo 2018
    ...voluntad expresiva de mantener el efectivo en su cualidad originaria privativa". En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de diciembre de 2012 : "A mayor abundamiento, cualesquiera que fueren los orígenes y avatares previos de las cantidades invertidas en......
  • SAP La Rioja 89/2014, 21 de Marzo de 2014
    • España
    • Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
    • 21 Marzo 2014
    ...voluntad expresiva de mantener el efectivo en su cualidad originaria privativa". En el mismo sentido, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de Diciembre de 2012 : "A mayor abundamiento, cualesquiera que fueren los orígenes y avatares previos de las cantidades invertidas en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR