SAP Madrid 1247/2012, 5 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1247/2012
Fecha05 Diciembre 2012

ROLLO R. P. 22/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 31 DE MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 365/10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARIA RIERA OCARIZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

SENTENCIA Nº 1247/12

En Madrid, a 5 de Diciembre de 2012

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Procedimiento Abreviado 365/10, procedente del Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la Procuradora Dª. Gemma Gómez Córdoba en nombre y representación de D. Cipriano

, en la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 27 de Octubre de

2.010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS: "Con carácter previo a las 04:00 horas del día 30.08.09 Cipriano, con NIE NUM000, procedió a ingerir bebidas alcohólicas y a conducir el vehículo de su propiedad Q-....-MQ, haciéndolo sobre las referidas 04:00 horas por la A-6 (de Collado Villalba a Madrid, f. 8), siendo interceptado por los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002

(f. 2), en labores de Servicio Preventivo de Alcoholemia (f. 2), quienes procedieron a efectuarle las pruebas de alcoholemia por a través del etilómetro de precisión Dräger 7110 -ARXM 0043, verificado del día 22.04.09 al

22.04.10 (f. 4), arrojando Cipriano, unos resultados de 0,87 mg/l y 0,85 mg de alcohol por litro de aire espirado en primera y segunda prueba respectivamente, manifestando Cipriano (f. 4) su deseo de no contrastar los tales resultados por a través de pruebas analíticas".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cipriano con NIE NUM000, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 C.P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 3 meses de prisión con la accesoria genérica ( art. 56 CP ), de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 2 años.

Lo anterior con condena en costas".

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 4 de Diciember de 2012. Ha sido ponente la iltma. Magistrada Sra. Doña MARIA RIERA OCARIZ que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS

No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada y en su lugar se declaran probados los siguientes:

Hacia las 4 horas del día 30 de agosto de 2.009 Cipriano conducía el vehículo Q-....-MQ por la autovía A-5 cuando fue interceptado por los agentes de la Guardia Civil NUM001 y NUM002, que estaban realizando un control preventivo de alcoholemia. El acusado realizó la prueba de alcoholemia con un etilómetro marca Dräger 7110 ARXM 0043 del que se ignora si había sido verificado periódicamente. La prueba arrojó un resultado de 0,87 miligramos de alcohol en primera prueba y de 0,85 miligramos de alcohol en segunda prueba.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante solicita la absolución del delito contra la seguridad del tráfico ( art.379-2 CP ) y fundamenta esta petición en la vulneración del principio de presunción de inocencia, del principio in dubio pro reo; se alega también vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías y error en la valoración de la prueba.

Aún cuando en el presente procedimiento no se han dado las numerosas vulneraciones de derecho fundamentales alegadas de una forma un tanto retórica, lo cierto es que el tribunal entiende que el recurso debe ser estimado porque la...

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