SAP Madrid 116/2012, 3 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2012
Número de resolución116/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 53-12

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 NAVALCARNERO

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 669-11

SENTENCIA Nº 116/12

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. EDUARDO J. GUTIERREZ GOMEZ

En Madrid, a 3 de diciembre de 2012.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 53-12 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 6 de Navalcarnero por delito de pornografía infantil; contra Teofilo, mayor de edad, con DNI NUM000 sin antecedentes penales, en libertad provisional.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de distribución de pornografía infantil previsto y penado en el art. 189.1b ) y 3 a) del Código Penal, estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Teofilo sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas, comiso del material informático intervenido.

SEGUNDO

La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Teofilo descargó a través del programa de intercambios eMule en Internet, numerosos archivos que contenían imágenes y videos de desnudos y escenas sexuales en las que intervenían menores de edad, a través del ordenador de sobremesa de su domicilio, que se encontraba conectado a la red a con la compañía Telefónica vinculado al número NUM001 y conociendo el contenido de esos archivos, los tenía en la carpeta K:\emule\Incoming por lo menos desde el 3 de septiembre de 2011 hasta el 13 de octubre de 2011 cuando se produjo la entrada y registro en su domicilio; la permanencia en ese archivo permite que sean descargados por otros usuarios del citado programa de intercambio de archivos, hecho conocido por el acusado. Varias de las imágenes son de menores de edad, algunos de ellos de edades inferiores a 13 años, como el video denominado "SDPA nena 5Yo increíble dilatan la conchita con dedo y ella gossa mucho pene dentro vagina- mlv.avi" en la que se muestra la imagen de una niña de entre 3 y 6 años, o en el video "SDPA niña de 11 y niño de 12 cogiendo rico .avi" entre otros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

MOTIVACIÓN FÁCTICA. Los hechos descritos en el apartado anterior vienen acreditados por las siguientes pruebas: La existencia de material pornográfico con menores de edad lo reconoce de propio acusado, quien ha reconocido que desde hace un año se conectaba a Emule para ver videos de pornografía infantil; además contamos con la documental, tanto fotografías como videos, obtenidos del ordenador del acusado y que constan con el número de folio 71 bis en un video en el que se ven imágenes de los menores, así como las fotografías que aparecen entre los folios 198 y 206.

La concurrencia de niños menores de 13 años se constata los videos que hemos referido en el relato de hechos probados y se aprecia también en los fotogramas de los folios 199 y 200; según el informe policial, a través de Interpol se ha podido identificar a la menor y se trata de una niña nacida en 1995, el abusador es su padre, que fue detenido por estos hechos en el año 2002 en Estados Unidos.

Contamos asimismo con las declaraciones de los policías nacionales NUM002 y NUM003 .

El policía NUM002 instructor el atestado, ha señalado que llegaron hasta el acusado a través de las investigaciones que realizan con un programa informático Nordicmule, dirigido a las fuerza policiales, cuya finalidad es la identificación de usuarios que se encuentran en posesión y distribución de archivos de material pornográfico infantil; de esta manera, a través de la IP solicitan información a las compañías telefónicas y como consta en el atestado y a través el informe emitido por Telefónica, comprobaron que a partir del día 3 de septiembre de 2011 desde el ordenador del acusado se producen las descargas y distribución de videos de pornografía infantil.

Por su parte el agente NUM003 examinó de ordenador del acusado, tenía archivos pornográfico algunos ya compartidos; hay un archivo en el que se ven sus últimas búsquedas y en la información de cada archivo aparecía que había sido distribuido a otros usuarios. En los folios 134 y siguientes de su informe, se señalan los archivos y las veces en que fueron compartidos, concretamente el de la niña menor de trece años antes referido, consta que fue compartido por lo menos una vez (folio 141). También consta que cuando el agente abre el ordenador del acusado, estaban descargándose 14 archivos con nombres que hacen clara referencia a...

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