SAP Madrid 677/2012, 26 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Diciembre 2012
Número de resolución677/2012

Dª. ANA ISABEL CRUZ BODAS ROLLO SALA 11/12

SECRETARIO DE LA SALA SUMARIO 2/12

JDO. INSTR. Nº 17 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO: 677

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. JOSEFINA MOLINA MARIN

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

--------------------En Madrid, a 26 de diciembre de 2012.

VISTO y OIDO en juicio oral y público ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid el Rollo de Sala 11/12 correspondiente al Sumario 2/12 del Juzgado de Instrucción nº 17 de los de Madrid por delito de trata de seres humanos, contra los acusados:

- Cosme, nacido el día NUM000 -1980 en Santa Rosa Misional (Paraguay), hijo de Omelio y Trinfona, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, con NIE NUM003, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 27 de octubre de 2011.

- Felisa, nacida en Santa Rosa (Paraguay), el día 30-08-1979, hija de Cirilo y Juana, con domicilio en Madrid C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, con NIE NUM004, sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el día 27 de octubre de 2011.

Han sido partes los referidos procesados representados por la Procuradora Sra. Tejero García-Tejero, y defendidos por el Letrado Sr. Vidal Palomar, así como el Ministerio Fiscal como parte acusadora y siendo Ponente el Magistrado Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de:

Un delito contra el derecho de los ciudadanos extranjero del art. 318.1 bis del CP

Un delito de trata de personas con fines de explotación sexual del art. 177 bis del CP .

Dos delitos de prostitución coactiva del art. 188.1 del CP

Un delito de agresión sexual del art. 179 del C.P .

.- De los anteriores delitos son responsables criminalmente:

De los delitos A, B, y C, los dos procesados en concepto de coautores. Del delito D, el procesado Cosme

.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

.- Procede imponer las siguientes penas:

Por el delito A, a cada uno de los procesados, la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

Por el delito B, a cada uno de los procesados, la pena de 6 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena.

Por el cada uno de los dos delitos de prostitución coactiva referidos en la letra C, procede imponer a cada uno de los procesados, la pena de 4 años de prisión y una multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 8 euros, con la responsabilidad personal que proceda conforme al art. 53 del CP en caso de impago. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena privativa de libertad.

Procede asimismo imponer al procesado Cosme, por el delito D, la pena de 8 años de prisión. Accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena.

Costas por mitad.

.- RESPONSABILIDAD CIVIL:

Los procesados indemnizarán, conjunta y solidariamente, a cada una de las testigos protegidas, NUM005 y NUM006, en la cantidad de 35.000 euros por los daños morales y psicológicos causados a las mismas derivados de la comisión de los delitos B y C.

El acusado Cosme, además indemnizará a la NUM005, en la cantidad de 30.000 euros por los daños morales y psicológicos causados a la misma derivados de la agresión sexual protagonizada por aquel contra esta.

SEGUNDO

La defensa de los acusado en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de sus representados.

II- HECHOS PROBADOS

El procesado Cosme, mayor de edad y sin antecedentes penales, de nacionalidad paraguaya y en situación de extranjero regular en España, residió en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002, en compañía de su pareja, la también procesada Felisa, mayor de edad y de la misma nacionalidad.

En fecha no determinada pero con anterioridad a diciembre de 2010, el procesado, a través y de acuerdo con su madre Piedad, quién residía en Paraguay, contactó con la NUM006, vecina suya en Iguazú (Paraguay) ofreciéndole venir a España para ejercer la prostitución en el domicilio de aquél, atendiendo a clientes y amigos. Le dijo igualmente que iba a ganar mucho dinero y que podría salir de la ruina dado que tenía cuatro hijos y una mala situación económica. A tal fin, Cosme remitió a su madre el dinero con el que ésta llevó a cabo las gestiones relativas a la adquisición de los billetes de avión de ida y vuelta, pasaporte, una reserva de hotel de siete días y entregó a la testigo 835 euros, con la finalidad de aparentar ser una turista. Así embarcó en avión el día 10 de diciembre de 2010 con itinerario Ciudad del Este-Sao Paulo-París-Madrid, siendo recogida en el aeropuerto de Barajas por ambos procesados, quienes le llevaron a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 NUM002 de Madrid.

A las dos semanas de su llegada, el procesado Cosme, la requirió para que se pusiera a ejercer la prostitución, indicándole que debería vestir ropa sugerente y desarrollar tal actividad en la calle, en concreto en el polígono "Marconi" en el distrito de Villaverde de Madrid, durante todos los días de la semana de 18:00 a 22:00 horas, señalándole que debía cobrar entre 10 y 20 euros por servicio, dependiendo de en que consistiera el mismo; asimismo le indicó, que no debía moverse del polígono y que él la estaría vigilando en todo momento, exigiéndole los procesados, primeramente, la cantidad de 50 euros diarios, después 500 euros cada 15 días y finalmente 800 euros al mes. Dada las nuevas condiciones impuestas por los procesados que en nada tenían que ver con las ofrecidas en Paraguay y que habían determinado en su día a la testigo a venir a España, aquélla les manifestó su deseo de regresar a Paraguay, a lo que éstos se opusieron, indicándole que tenía que saldar la deuda generada, y diciéndole Cosme, con claro carácter intimidatorio, que él no estaba sólo, que tenía unos colombianos que trabajaban con él, así como que si no recaudaba el dinero suficiente, la pegaría una paliza. Debido al temor generado por las anteriores indicaciones, la cuantía de la deuda contraída, su situación de irregularidad administrativa en España y el hecho de que los procesados conocían donde residía su familia en Paraguay, careciendo además amigos en nuestro país, la citada testigo, comenzó a ejercer la prostitución, manteniéndose en tal actividad en las condiciones citadas durante un periodo aproximado de cinco meses, bajo la estrecha vigilancia de los procesados y entregándoles la totalidad de la recaudación obtenida, con excepción de una mínima suma de dinero, que ascendía a unos 70 euros mensuales, que aquellos consentían en que se quedara ella para gastos de comida, habiéndoles entregado la testigo durante ese periodo de tiempo una cantidad total aproximada de 4.200 euros. Durante esos meses, la testigo NUM006

, les manifestó en numerosas ocasiones su deseo de abandonar la prostitución, diciéndole el procesado que si no continuaba en tal actividad la encontraría dado que Madrid era muy pequeño, así como que él trabajaba para unos colombianos muy peligrosos que traficaban con mujeres y a los que llamaría para que le agredieran si le desobedecía, razón por la que aquella se mantuvo ejerciendo la prostitución, hasta que finalmente, logró escapar y abandonar la vivienda donde se alojaba, domicilio de Cosme, de Felisa ".

Meses más tarde y aproximadamente en marzo de 2011, la procesada Felisa se puso en contacto con su hermano en Paraguay, conocido como Diego ó Joel y éste a su vez con la hermana de su pareja, la NUM005, y conociendo la precaria situación económica en la que estaba le ofreció venir a España, a cuidar de una menor, trabajo por el que cobraría la cantidad de 1.300 euros mensuales, con lo que podría hacer frente en cómodos plazos a la deuda que generaría los trámites relativos a la obtención del pasaporte, a la adquisición de los billetes de ida y vuelta, una cámara de fotos y devolución de 800 euros que le entregarían con el fin de aparentar viajar como turista.

La NUM005 salió de Paraguay el día 24 de marzo de 2011 en avión con itinerario Asunción-Ciudad del Este-Sao Paulo-París- Madrid, y tras su llegada el día 26 de marzo de 2011 se dirigió al Hotel Asturias, sito en la C/ Sevilla nº 2, lugar de donde fue recogida al día siguiente por la procesada Felisa, llevándole a su domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 de Madrid.

Una vez allí, el procesado Cosme, le retiró los 800 # que le había entregado Diego Joel en Paraguay, indicándole asimismo el verdadero objeto de su viaje, que no era otro que el ejercicio de la prostitución y la entrega de los beneficios obtenidos a los procesados hasta que lograra satisfacer la totalidad de la deuda contraída por haberle facilitado su entrada a España y que habían fijado en la cantidad de 4.500 euros, debiendo devolverles 800 euros mensuales, 400 cada 15 días; como quiera que la testigo protegida NUM005, se negó a ejercer la prostitución, el procesado le manifestó, con claro carácter intimidatorio, que tenía amigos colombianos que no dudarían en hacerle un favor. Debido al temor generado por las anteriores indicaciones, lo cuantioso de la deuda contraída y el hecho de que los procesados conocían donde residida su familia en Paraguay, careciendo además de amigos en nuestro país, la citada testigo, comenzó a ejercer la prostitución, siendo previamente acompañada por la procesada Felisa a adquirir ropa provocativa, indicándole los procesados el horario que debía...

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