SAP Madrid 717/2012, 21 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2012
Número de resolución717/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8MADRIDSENTENCIA: 00717/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8 ª

1280A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 0001681 /2012

RECURSO DE APELACION 104 /2012

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 627 /2010

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INSTANCIA N. 5 de ALCOBENDAS

De: KERKIDE, S.L.

Procurador: MARÍA ROSA FERNÁNDEZ PEDRERA-CIRERA

Contra: PROIESCÓN S.L.

Procurador: ANDRÉS FIGUEROA ESPINOSA DE LOS MONTEROS

Ponente : ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

SENTENCIA Nº 717/2012

Magistrados:

ILMO. SR. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª CARMEN GARCÍA DE LEÁNIZ CAVALLÉ

ILMA. SRA. Dª MARÍA PILAR GONZÁLVEZ VICENTE

En Madrid, a veintiuno de diciembre de dos mil doce. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, número 627/2010 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una como demandada- apelante, la mercantil KERKIDE, S.L., representada por la Procuradora Dña. María Rosa Fernández Pedrera-Cirera, y de otra, como demandante-apelada, la mercantil, PROIESCÓN, S.L., representada por el Procurador D. Andrés Figueroa Espinosa de los Monteros.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS GAVILAN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcobendas, en fecha once de marzo

de dos mil once, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil PROIESCON S.L, representada por el Procurador Sr. Figueroa Espinosa de los Monteros, contra la mercantil KERKIDE, S.L, representada por la Procuradora Sra. Fernández Pedrera-Cirera, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO euros con SESENTA céntimos (11.465,60), más intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento correspondiente a partir de esta resolución, y costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 20 de diciembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes del recurso.-1.- En la demanda planteada por PROIESCON, S.L, contra la mercantil KERKIDE, S.L. se ejercita acción de reclamación de cantidad de 11.475,60 euros, en relación con la ejecución de unas obras en la finca sita en la calle Atocha, n° 34, de Madrid, y que para la construcción de réplica de balaustradas en las terrazas exteriores de la cuarta planta del edificio se subcontrató con la entidad demandada, siendo ejecutados los trabajos en el año 2005. Alega la actora que en el año 2007 le fue comunicado por la propietaria de la finca el deterioro prematuro de la balaustrada ejecutada por la demandada, y que esta hizo caso omiso a las reclamaciones que se le cursaron, por lo que en noviembre de 2008 se procedió a la demolición y reconstrucción de la balaustrada, por cuenta y riesgo de la actora, lo que le ha supuesto unos costes de 11.475,60 euros, que se reclaman a la adversa, por considerar que el contrato de obra no se ejecutó debidamente.

  1. - La demandada formuló oposición a las pretensiones articuladas de contrario, alegando que había cumplido con todas las exigencias derivadas del contrato. Opuso la excepción de prescripción de la acción, por haber transcurrido los plazos previstos en la Ley de Ordenación de la Edificación, a los que se refiere el propio contrato que unía a las partes. Niega su responsabilidad en los hechos por considerar que el deterioro de la balaustrada no se debió a una incorrecta ejecución que le fuera imputable, indicando que puede traer causa de un uso indebido, o falta de conservación, durante la terminación de las obras que llevaba a cabo la actora, o de una defectuosa terminación de la misma por parte de la demandante, que fue la que acometió las labores de dar al elemento constructivo la pintura protectora.

  2. - La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta, al considerar que está acreditado el defectuoso cumplimiento del contrato por la demandada, todo ello en los términos concretos que refleja el antecedente de hecho segundo de esta resolución, que se corresponde con la parte dispositiva de la misma.

  3. - El recurso planteado por la representación procesal de la demandada, se fundamenta a modo de síntesis comprensiva de las alegaciones formuladas en su escrito de interposición del recurso, en los siguientes motivos:

    1. ) Infracción de garantías constitucionales y procesales, por la admisión de la prueba pericial de la actora, ante la imposibilidad de haber presentado la apelante la misma prueba; se alega por la apelante que en la audiencia previa, la actora propuso como medio de prueba la prueba pericial, al hilo de informe que por ésta fue aportado en su demanda. Informe pericial que fue emitido desde el análisis que, por perito de parte, contratado por la actora, se efectuó sobre el objeto de debate e inmediatamente fue destruido y eliminado sin dejar rastro alguno de dicho objeto por la actora, a los efectos que esa parte no pudiera realizar pericia contradictoria, ni pudiere ser efectuado nuevo análisis por perito insaculado judicialmente. Se invoca desequilibrio procesal e indefensión, sin atender a la tutela judicial efectiva del proceso, y que en la misma audiencia previa, esa parte formuló protesta, a la vista que era admitido dicho medio de prueba, conforme consta en soporte audiovisual del acto, obviando el juzgador de instancia dicha protesta y permitiendo la indefensión, la inexistencia de tutela judicial efectiva, la violación del principio de igualdad de partes, así como el de igualdad de armas.

    2. ) Infracción del artículo 1964 del Código Civil, que no resulta de aplicación cuando exista término especial; del artículo 18 de la Ley de Ordenación de la Edificación que señala para supuestos como el que nos ocupa un término especial,...

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