SAP Pontevedra 810/2012, 7 de Noviembre de 2012

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2012:3075
Número de Recurso6151/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución810/2012
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

SENTENCIA: 00810/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

-Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36038 37 1 2011 0600442

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0006151 /2011 R

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000047 /2011

Apelante: Virginia

Procurador: MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA

Abogado: BIBIANA RODRIGUEZ PARADA

Apelado: LA ALIANZA ESPAÑOLA S.A. SEGUROS

Procurador: MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: MARTA MORENO RODRIGUEZ

S E N T E N C I A núm.: 810

ILUSTRISIMO SR.

MAGISTRADO

D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL

En Vigo, a siete de noviembre de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en VIGO, los autos de JUICIO VERBAL 0000047 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0006151 /2011, en los que aparece como parte apelante, DOÑA Virginia, representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA JOSE LORENZO ZARANDONA, asistido por el Letrado DOÑA BIBIANA RODRIGUEZ PARADA, y como parte apelada, "LA ALIANZA ESPAÑOLA S.A. SEGUROS", representado por el Procurador de los tribunales, DOÑA MARIA MERCEDES PEREZ CRESPO, asistido por el Letrado DPÑA MARTA MORENO RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, se dictó sentencia de fecha 1-04-11, cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Sra. Lorenzo Zarandona en nombre y representación de Virginia, frente a Alianza Española de Seguros representado por el procurador de los tribunales Sra. Pérez Crespo y debo absolver y absuelvo a este demandado de las pretensiones deducidas contra él y debo condenar en costas a la parte actora ".

Segundo

Contra dicha Sentencia, por el Procurador doña María José Lorenzo Zarandona, en nombre y representación de DOÑA Virginia, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, quedando el procedimiento, por su turno, para resolución.

Tercero

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia desestima la pretensión de la demanda, por entender que la demandante carece de legitimación activa.

La actora se limita, en su demanda, a postular la condena de la entidad aseguradora demandada, al importe de determinados servicios fúnebres contratados para el sepelio de D.ª Margarita, tomadora de un seguro de decesos con la entidad "La Alianza Española, Sociedad Anónima de Seguros".

La entidad "Pompas Fúnebres del Atlántico S. A." que prestó los servicios fúnebres a instancia de la aseguradora "La Alianza Española, Sociedad Anónima de Seguros", ofreció a la demandante, en su condición de nieta de la fallecida, la prestación de determinadas prestaciones, cuyo presupuesto fue aceptado por esta que, posteriormente, procedió al abono del precio de tales servicios. Evidentemente, a virtud de ese pago y existiendo un seguro de decesos, la actora ostenta un título de crédito frente a la aseguradora o lo que es igual, ostenta la calidad de acreedora de la misma (nada tiene que ver con ello el carácter de beneficiario de la prestación del servicio asegurado) y, en consecuencia, está activamente legitimada para reclamar su crédito, de conformidad con el art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con arreglo al que serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso.

Del mismo modo y a partir del antecedente del pago efectuado a la entidad encargada de la gestión y ejecución de los servicios fúnebres, la legitimación de la actora derivaría del art. 1.158 del Código Civil, en cuya virtud, puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe o ya lo ignore el deudor y el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiere pagado a no haberlo hecho contra su expresa voluntad. Es evidente que los servicios fúnebres ofrecidos a la actora y satisfechos por la misma se integraban dentro de la cobertura (con ciertos matices), de suerte que esta, en su condición de solvens, puede actuar la acción de reembolso frente al verdadero deudor.

Finalmente, ha de traerse a colación la conocida doctrina jurisprudencial expresiva de que no puede impugnar validamente la legitimación de un litigante quien dentro o fuera del proceso la ha reconocido (por todas, sentencias del Tribunal Supremo de 7 de mayo de 2001 y 29 de octubre de 2004 ). Pues bien, habiéndose allanado la parte demandada (cuando menos parcialmente) a lo pedido en la demanda, tal allanamiento, en cuanto ha venido a configurarse como una declaración de voluntad del demandado por la que muestra su conformidad con las pretensiones del actor, supone, obviamente, la aceptación y reconocimiento del derecho del actor a reclamarlo, de suerte que resulta una evidente incoherencia procesal el invocar la falta de legitimación de aquel frente a cuya pretensión viene a mostrarse conformidad a medio del allanamiento. Y tal es lo que acontece en el presente caso, en el que la aseguradora demandada se ha allanado (parcialmente) a la pretensión de la actora, lo que supone un reconocimiento implícito de su legitimación habilitante.

Segundo

En relación con la cuestión de fondo, la aseguradora...

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