SAP Pontevedra 816/2012, 8 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución816/2012
Fecha08 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00816/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2010 0000652

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003271 /2011 -RO

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2010

Apelante: FRIGORIFICOS DE VIGO,S.L.

Procurador: RAMON CORNEJO-MOLINS GONZALEZ

Abogado: JAIME BIOSCA AZCOITI

Apelado: PESCADOS Y MARISCOS MAREALONGA,S.L.

Procurador: ALBERTO VIDAL RUIBAL

Abogado: JAVIER RODRIGUEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZÁBAL, Presidente; D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO y D. EUGENIO FCO MÍGUEZ TABARÉS, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm. 816/12

En Vigo, a ocho de noviembre de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de JUICIO ORDINARIO número 69/10, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 3271/11, en los que es parte apelante -demandante: la entidad FRIGORÍFICOS DE VIGO S.L, representada por el Procurador D. RAMÓN CORNEJO-MOLÍNS GONZÁLEZ y asistido del letrado D. JAIME BIOSCA; y, apelada -demandada: entidad PESCADOS Y MARISCOS MAREALONGA S.L representada por el procurador D. ALBERTO VIDAL RUIBAL y asistido del letrado D. JAVIER RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ. Ha sido Ponente el Iltmo. Magistrado D. MAGDALENA FERNÁNDEZ SOTO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 25 de marzo de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don Alberto Vidal Ruibal, en nombre y representación de PESCADOS Y MARISCOS MAREALONGA S.L, contra la entidad FRIGORÍFICOS DE VIGO S.A, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don Cesáreo Vázquez Ramos, condenándola a abonar a la actora la cantidad de 48.159,19 euros, más los intereses legales correspondientes del artículo 1100 CC y 576 LEC, y costas.

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por FRIGORÍFICOS DE VIGO S.A, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don Cesáreo Vázquez Ramos, contra la entidad PESCADOS Y MARISCOS MAREALONGA S.L, con imposición de costas a FRIGORÍFICOS DE VIGO S.A.

Notifíquese esta resolución a las partes."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de D. CESÁREO VÁZQUEZ RAMOS, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, señalándose para la deliberación del recurso el día 25/10/12.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, Pescados y Mariscos Marealonga, S.L., reclamó en su demanda de la demandada, Frigoríficos de Vigo, S.A., el pago de 48.159,19 euros en base al ejercicio de dos acciones, la derivada de la ley de contrato de depósito y suministro consistente en indemnización por mala realización y prestación de servicios de etiquetado y, por otra, la conducta negligente de apropiación indebida de la mercancía y lucro cesante, al arrogarse la propiedad de la mercancía sin título. En dicha demanda alegó que, en virtud de un contrato de servicio de almacenamiento y conservación con la demandada, determinada mercancía era depositada a su favor en los almacenes de la demandada por la entidad Pescalago, S.L., y que el 27 de septiembre 2007 la Consellería de Sanidade dictó acuerdo por el que intervino cautelarmente 27.606 kg. de cola de rape congelado, depositado en las instalaciones de la demandada, por presentar defectos en el etiquetado, posteriormente el mencionado organismo acordó que procedía alzar las medidas cautelares de intervención respecto de 2.391 kg. y autorizar su comercialización, lo que fue comunicado a la demandada con la finalidad de retirar la mercancía para proceder a su comercialización, si bien mediante fax de fecha 17 de marzo de 2009 la demandada prohibió la retirada de la mercancía de sus depósitos sin causa legal ni contractual, causando los daños que se reclaman en este pleito.

La demandada contestó a la demanda alegando ser cierto que entre los meses de abril y septiembre de 2007 la entidad Pescalago, S.L., en nombre de la demandante, depositó diferentes partidas de pescado en sus dependencias, encargándole el almacenamiento y conservación del mismo, librando Frigoríficos de Vigo, S.A. las correspondientes facturas hasta el mes de octubre 2007, pasado el cual Pescados y Mariscos Marealonga, S.L. dejó de pagar los servicios contratados, obligando a su representada a acudir a la vía judicial, en la que reclamó el impago de facturas de noviembre 2007 y diciembre 2008, además están impagadas todas las facturas desde el mes enero 2009. Asimismo precisó, que, aunque es cierto que la Consellería de Sanidade acordó en fecha 27 de septiembre 2007 la intervención cautelar de los 27.606 Kg. de cola de rape propiedad de Pescados y Mariscos Marealonga, S.L., el motivo de dicha intervención no tuvo su causa en un defecto de etiquetado de la mercancía por su representada, sino que, como se desprende de la resolución administrativa, la intervención cautelar tuvo su causa principal en la incorrecta trazabilidad de la mercancía de la que únicamente son responsables la demandante y Pescalago, S.L. por lo siguiente: a) la mercancía fue ingresada por Pescalago, S.L. en Frigoríficos de Vigo, S.A. ya congelada, sin que consten justificantes de donde se realizó la congelación, careciendo Pescalago, S.L. de autorización para ello, b) Pescados y Mariscos Marealonga, S.L. carece de autorización sanitaria para la distribución de pescado congelado y, c) la demandante compró el producto a Pescalago, S.L. sin comprobar ni asegurarse que ésta tuviera autorización sanitaria para la congelación de pescado fresco, de hecho la Consellería termina calificando de "pésimo" el procedimiento de autocontrol de Pescados y Mariscos Marealonga, S.L. en cuanto a la seguridad de los productos que comercializa. Además de lo anterior, añadió, que es cierto que con fecha 10 de marzo 2009 la intervención cautelar de los 27.606 Kg. de cola de rape fue parcialmente alzada, en el sentido de posibilitar la comercialización de 2.391 Kg. de mercancía correspondiente a los lotes 1225 a 1235 y ello por haberse acreditado la correcta trazabilidad de los mismos, al haber sido sólo estos congelados en Frigoríficos de Vigo, S.A., como consecuencia de lo cual en fecha 17 de marzo 2009 la ahora actora se personó en las dependencias de Frigoríficos de Vigo, S.A. a fin de retirar de las mismas los citados...

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