SAP Segovia 215/2012, 28 de Septiembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución215/2012
Fecha28 Septiembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00215/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

00246/2012

S E N T E N C I A Nº 215/ 2012

C I V I L

Recurso de apelación

Número 257 Año 2012

Juicio Ordinario 767/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 3

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de septiembre de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Dª María Felisa Herrero Pinilla, Pdte. Acctal.; D. Francisco Salinero Roman, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de La Mercantil CASAS CONSTRUCCIONES BADAJOZ, S.L.; con domicilio social en Badajoz, Calle Fernando Pinna Casas, nº 3, Local A; contra la mercantil LABORCON S.L., con domicilio social a efectos de notificaciones en Zamarramala (Segovia), Carretera CL 605- PK. contra PROMOCIONES AGUILAFUENTE S.L., contra PARCELACIONES SANTA MARIA DEL REAL S.L., contra CONSTRUCCIONES SAN PEDRO DE GAILLOS S.L., y contra DOÑA Gracia Y DON Estanislao, ambos mayores de edad, sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, la mercantil demandada LABORCON SL. y Estanislao, representados por la Procuradora Sra. Pérez García y defendidos por el Letrado Sr. Pascual Olmos y como apelada, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendida por el Letrado Sr. Martín Duarte y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salinero Roman.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 3, con fecha treinta de marzo de dos mil doce, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : "FALLO: ESTIMO en parte la demanda interpuesta por CASAS CONSTRUCCIONES BADAJOZ S.L., representada por el Prourador Sra. Aprell Lasagabaster contra PROMOCIONES AGUILAFUENTE S.L., LABORCOM S.L., PARCELACIONES SANTA MARÍA DEL REAL S.L., CONSTRUCCIONES SAN PEDRO DE GAILLOS S.L., DOÑA Gracia Y DON Estanislao representados por el procurador Sra. Pérez García y condeno a estos al pago solidario de la cantidad de 813.891,46 euros, más los intereses moratorios y devengados desde la fecha de la interpelación judicial y los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que en su caso se devengaran desde el momento de la presente resolución hasta el pago total y efectivo del importe de lo adeudado.

No ha lugar hacer pronunciamiento alguno sobre las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pérez Garcia, en la representación procesal ostentada, se solicitó en tiempo y forma, aclaración de la misma, al tenor que es de ver en su escrito unido a autos, dándose traslado a la demandante para alegaciones, quién en tiempo y forma, presentó escrito cuyo contenido es de ver en el mismo unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a 25 de abril de 2012, que en su parte dispositiva literalmente dice:"ACLARO Y CORRIJO la sentencia dictada en este procedimiento de fecha 30 de marzo del año en curso de la siguiente manera: En el fallo de la sentencia dictada en fecha 30 de marzo de 2012, donde dice que se condena a PROMOCIONES AGUILAFUENTE S.L., LABORCOM S.L., PARCELACIONES SANTA MARÍA DEL REAL S.L., CONSTRUCCIONES SAN PEDRO DE GAILLOS S.L., DOÑA Gracia Y DON Estanislao, representados por el Procurador Sra. Pérez García al pago solidario de la cantidad de 813.891,46 euros ha de decir que; se condena a LABORCON SL, solidariamente a D. Estanislao al pago de 241.830,54 euros.

Se mantiene el resto de pronunciamientos contenidos en la sentencia."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pérez García en representación procesal de Laborcon S.L., y Estanislao, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose la demandante al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR