SAP Albacete 240/2012, 20 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución240/2012
Fecha20 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 172/12

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete; Incidente Concursal 1833/10

APELANTE: CATALUNYA BANC, S.A.

Procurador: Manuela Cuartero Rodríguez

APELADO: FERRALLAS HERNANDEZ FANTIN ASOCIADOS S.L.

Procurador: Pilar Galindo Anaya

S E N T E N C I A NUM. 240

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veinte de diciembre de dos mil doce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 1833/10 de juicio de Incidente Concursal seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por Catalunya Banc S.A., (como sucesora de Caja de Ahorros de Cataluña, Tarragona y Manresa, y a su vez ésta como sucesora de Caja de Ahorros de Cataluña) contra Ferrallas Hernández Fantin Asociados S.L.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 21 de diciembre de 2.010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso la referida demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de diciembre de 2.012.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA, representada por la procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y asistido del letrado Sr. Vazquez Guillen, contra ADMINISTRACION CONCURSAL DE FERRALLAS HERNANDEZ FANTIN ASOCIADOS S.L., por si mismo, sobre impugnación de la clasificación de su credito como ORDINARIO, sin pronunciamiento en costas.". 2º.- Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por Catalunya Banc, S.A. (como sucesora de Caja de Ahorros de Cataluña, Tarragona y Manresa, y a su vez ésta como sucesora de Caja de Ahorros de Cataluña), representada por medio de la Procuradora Dª. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Antonio Vázquez Guillén, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma, representada por la Procuradora Dª. Pilar Galindo Anaya, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Molina Huertas, se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo las mencionadas Procuradoras en las representaciones indicadas.

  2. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Mateos Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones que deben analizarse en esta resolución. La primera es si el recurso debió admitirse, y la segunda se refiere al fondo del asunto.

Según la entidad "Ferrallas Hernández Fantín Asociados, SL", que actúa con la intervención del administrador concursal, la resolución apelada no debió tenerse en su día por protestada, ya que se notificó el día 5 de enero de 2011 y el escrito de preparación de la apelación se presentó fuera del plazo señalado por el art. 197,3 de la Ley Concursal en la versión vigente entonces, concretamente en fecha 18 de enero, de modo que no puede entrarse a resolver sobre el fondo del recurso.

El argumento no puede compartirse, siendo ello así:

Primero, porque del examen de las actuaciones no es posible establecer la fecha en la que se notificó a la recurrente la sentencia objeto de la apelación, al no estar unida la hoja correspondiente del sistema "Lexnet".

Y segundo, porque en fecha 24 de marzo de 2011 se dictó diligencia de ordenación por el Sr. Secretario del...

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