SAP Ávila 244/2012, 13 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2012
Fecha13 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00244/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N Ú M: 244/2012

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRÍSIMOS SRES.

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ

En la ciudad de Ávila, a 13 de Diciembre de 2.012.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 709/10, seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE AVILA, RECURSO DE APELACIÓN Nº 290/2012, entre partes, de una como recurrente D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique

, representados por la Procuradora Dª. ANA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, dirigidos por el Letrado D. ANTONIO CORRAL MARTÍN, y de otra como recurridos Dª. Aida y D. Arcadio y Dª. Casilda, representados por la Procuradora Dª. TERESA JIMÉNEZ HERRERO y dirigidos por el Letrado D. FERNANDO GIMENO LÓPEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON MIGUEL ÁNGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de JULIO de 2012, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por

D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique representados por la Procuradora Dª. Ana María Sánchez Jiménez y defendidos por el Letrado D. Antonio Corral Martín contra D. Arcadio contra Dª. Casilda representados por la Procuradora Dª. María Teresa Jiménez Herrero y defendidos por el letrado D. Fernando Jimeno LópezDóriga, absuelvo de la misma a la parte demandada D. Arcadio, Dª. Aida y Dª. Casilda con expresa condena en costas a la parte actora D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique con el límite establecido en el fundamento de derecho cuarto. "

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación, que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por D. Carlos Miguel y D. Juan Enrique se interpuso demanda contra sus otros dos hermanos D. Arcadio y Dª. Aida Y Dª. Casilda señalando que la madre de los hermanos Carlos Miguel Aida Arcadio Juan Enrique (Dª. Apolonia ) falleció el 29 de Enero de 2.010 otorgando testamento el 30 de Abril de 2.009 reconociendo una deuda a favor de la hija Dª. Aida por 51.672 # y unos gastos medios mensuales de 2.100 # que serían sufragados por la hija hasta que muriera la madre y que también reconoció adeudarla. Dice que con ello lo que pretende es desheredar a los actores, ahora recurrentes.

Solicita se declare la nulidad de pleno derecho del testamento otorgado por Doña Apolonia, el día 30 de abril de 2.009, ante el Notario D. Francisco José de Lucas y Cadenas, bajo el número 824 de su protocolo.

  1. - Como consecuencia de la nulidad del testamento abierto otorgado por la causante, y existiendo otras disposiciones testamentarias, otorgadas por la misma, o bien se declare abierta la sucesión intestada o, alternativamente, se dé vigencia al primer testamento otorgado por la causante conjuntamente con su esposo

    D. Santos con fecha 13 de enero de 2006 ante el Notario D....

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