SAP A Coruña 308/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución308/2012
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00308/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2011

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

ANGEL PANTIN REIGADA, PRESIDENTE

JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO

JOSÉ GÓMEZ REY

SENTENCIA Nº 308/12

En Santiago, a treinta de Noviembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA,con sede en SANTIAGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000404 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000483 /2011, en los que aparece como parte apelante, EDIPROMFER SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como parte apelada, Eulogio, Luciano, Genoveva, Tamara, Cristina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MONICA VIEITES LEON, siendo el Magistrado el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO, quién expresa el parecer de la Sala y procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 29-4-2011, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda interpuesta por la procurador doña Mónica Vieites León en nombre y representación de don Eulogio, don Luis Francisco, don Luciano, doña Genoveva y doña Tamara contra le entidad EDIPRO . Notificada dicha resolución a las partes, por EDIPROMFER SL debo declarar y declaro resueltos los contratos de permuta de fechas 21 de julio de 2005, 1 de junio de 2006, 29 de julio de 32005, suscritos por los litigantes y descritos en el hecho primero de la demanda. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a don Eulogio la cantidad de cuatrocientos cincuenta y ocho mil setecientos noventa y cinco euros con cuarenta céntimos (458.795,40 #), a don Luis Francisco la cantidad de doscientos noventa y cinco mil ochocientos noventa y siete euros con setenta céntimos (295.897,70 #), a don Luciano la cantidad de doscientos ocho mil trescientos noventa y siete euros con setenta céntimos (208.397,70#), a doña Genoveva, la cantidad de cuatrocientos dieciseis mil setecientos noventa y cinco euros con cuarenta céntimos céntimos (416.795,40#) y a doña Tamara la cantidad de doscientos diecinueve mil novecientos setenta y cinco euros con treinta y cinco céntimos (219.975,35#) más el interés de dichas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada. Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Mónica Vieites León en nombre y representación de doña Cristina contra la entidad EDIPROMFER, S.L. debo declarar y declaro resuelto el contrato de permuta de fecha 16 de septiembre de 2005, suscritos por las litigantes y descrito en el hecho primero de la demanda. Asimismo, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de cuatrocientos treinta y siete mil seiscientos treinta y cinco euros con diecisiete céntimos (437.635,17 #), más el interés de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo a la demandada de las restantes pretensiones contenidas en el suplico de la demanda. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante EDIPROMFER SL., se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose Deliberación, Votación y Fallo el 14 DE NO VIEMBRE DE 2012, en que tuvo lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO

En la demanda que dio pie a este procedimiento, los actores relataron que habían celebrado un contrato de permuta de suelo por obra futura con la entidad Edipromfer S.L. y que una vez transcurrido el plazo pactado, esta entidad no había cumplido con su obligación, por lo que terminaron solicitando como principal, la acción de resolución de los contratos de permuta -subsidiariamente la acción de cumplimiento contractual, con resarcimiento de daños y perjuicios, declarando la obligación de la demandada de cumplir lo pactado por equivalencia al ser imposible in natura- y en consecuencia, la condena de la demandada a indemnizarles en el valor de las unidades de obra que debían haber sido entregadas, atendiendo al momento en que dicha entrega debía haberse producido, conforme al informe pericial del Sr. Otero que se unía a las actuaciones.

La demandada compareció en las actuaciones, oponiendo en primer lugar la falta de legitimación activa de la demandante Dª Cristina porque actúa en nombre propio y no en el de la comunidad de propietarios de que forma parte, hasta el punto de que ha llegado a un acuerdo con alguno de tales copropietarios. Seguidamente mostró su conformidad y se avino a la pretensión esgrimida con el carácter de principal por los demandantes -resolución de los contratos de permuta-, si bien discrepó sobre los efectos que habría de dársele, pues dice que se ha optado por la resolución, pero con los efectos que habría de tener el cumplimiento -es decir, en el presunto valor económico que habría de tener el cumplimiento-. Admitiendo que no es posible la devolución material...

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