SAP A Coruña 421/2012, 23 de Noviembre de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 421/2012 |
Fecha | 23 Noviembre 2012 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00421/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
- Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: 213100
N.I.G.: 15030 51 2 2003 0604678
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001322 /2012-Pg
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2010
RECURRENTE: Luis María, Benedicto, Felipe, Luis María
Procurador/a: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO, ALEJANDRO REYES PAZ, JORGE BEJERA NO PEREZ, LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO
Letrado/a: MARINA ALVAREZ SANTOS, ANTONIO AMADO DOMINGUEZ, JESUS JOSE LAMELAS GOMEZ, MARINA ALVAREZ SANTOS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 421
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE
DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA
En A Coruña, a veintitrés de noviembre de dos mil doce.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1322/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 7/10, seguidas de oficio por delito de homicidio por imprudencia grave y de un delito contra los derechos de los trabajadores figurando como apelante (adherido además al recurso del acusado Rodolfo )el acusado Luis María representado por procurador Sr. Painceira Cortizo y defendido por Letrada Sra. Alvarez Santos, como apelante el acusado Rodolfo representado por procurador Sr. Reyes Paz y defendido por Letrado Sr. Amado Rodríguez, como apelante el acusado Felipe representado por procurador Sr. Bejerano Pérez y defendido por Letrado Sr. Lamelas Gómez; como apelado el acusado absuelto Ambrosio representado por procurador Sr. López-Rioboo Batanero y defendido por Letrado Sr. Fernández Blanco, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Don GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de A Coruña con fecha 09-05-12 y posterior Auto aclaratorio de fecha 31-05-12 dictó sentencia cuya Parte Dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Felipe como autor de un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE en concurso con el de DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, definidos, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 142); a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago (artículo 316).
Que debo condenar y condeno a Rodolfo como autor de un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE en concurso con el de DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, definidos, concurriendo atenuante muy cualificada de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (artículo 142); a la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago (artículo 316).
Que debo condenar y condeno a Luis María como autor de un DELITO DE HOMIDICIO POR IMPRUDENCIA GRAVE en concurso con el de DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, definidos, concurriendo atenuante muy cualificada de dilación indebida, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena (art. 142); a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 3 meses con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago (artículo 316).
Que debo Absolver y Absuelvo a Ambrosio, con todos los pronunciamientos favorables para ello, de un DELITO DE HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE en concurso con el de DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES, definidos, que se le venía imputando.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por los acusados Luis María, Rodolfo y Felipe que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 19-07-12 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por Diligencia de Ordenación de 19-07-12 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos en aras de la brevedad.
Recurso de apelación formulado por la representación de D. Luis María .-Se invoca vulneración del principio acusatorio y del derecho de defensa del acusado. Desde un principio conviene significar que la referida pretensión alegada por el recurrente es perfectamente acogible y por tanto, ha de prosperar, y ello es por cuanto que, si bien en la parte dispositiva de la mencionada resolución se contiene que Luis María es autor de un delito contra los derechos de los trabajadores previsto y penado en el artículo 316 del Código Penal, cuando lo cierto es que de las actuaciones deviene que el Ministerio Fiscal no había formulado acusación, única parte acusadora personada en la presente causa, y siguiendo un rigor formalista, a la vista del escrito de acusación del Ministerio Fiscal de fecha dieciocho de marzo de dos mil ocho, que consta en los autos a los folios 335-344 inclusive, en el que se determina expresamente que contra el referido acusado Luis María se formuló acusación solamente como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 del Código Penal . En consecuencia, la sentencia que ha sido impugnada de fecha nueve de mayo de dos mil doce, aclarada por resolución de treinta y uno de mayo de dos mil doce, evidentemente ha vulnerado el principio acusatorio y el derecho de defensa del acusado al haber sido indebidamente condenado como autor de un delito contra los derechos de los trabajadores, cuando no se formuló acusación respecto de dicho ilícito penal, son razones y...
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