SAP Baleares 589/2012, 18 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2012
Fecha18 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00589/2012

Rollo núm.: 508/12

S E N T E N C I A Nº 589

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a dieciocho de diciembre de dos mil doce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, bajo el número 750/10, Rollo de Sala número 508/12, entre partes, de una como demandado -apelante don Manuel, representado por la Procuradora doña Vicenta Jimenez Ruiz y asistido por el Letrado don Carlos Nuñez-Lagos, de otra, como actora -apelada la entidad Mari Torres Sanchez S.L., representada por la Procuradora doña Beatriz Ferrer Mercadal y asistido por el Letrado don Manuel Alcaide Juan.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña Catalina Moragues Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 18 de abril de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Martinez García en nombre y representación de Mari Torres Sanchez S.L., contra Manuel y, en consecuencia, condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de ciento cuarenta y dos mil doscientos diecinueve con cuarenta y siete euros (142.219'47 euros), más los intereses legales correspondientes, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas a las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo 23 de noviembre de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia que concluye la primera instancia resuelve estimar en parte la demanda interpuesta por la entidad "MARI TORRES SANCHEZ SL" (en adelante MARTOSA SL), contra don Manuel

, condenado a dicho demandado a abonar a la entidad actora la suma de 142.219,47 euros, con más los intereses legales correspondientes, sin realizar expresa imposición a ninguna de las partes litigantes de las costas procesales causadas en la primera instancia al ser parcial la estimación de la demanda. Razona el Tribunal "a quo" en justificación al fallo citado que el valor de los trabajos realmente ejecutados por la entidad actora asciende a 208.605,97 euros, suma a la que habrá de adicionarse el 7% de IVA vigente al momento en que se emitió la factura reclamada por la actora, sumando un total de 223.208,38 euros, añadiendo a la citada cantidad el importe de 43.731,09 euros en concepto de pagos a industriales por los materiales adquiridos y suministrados para la vivienda del demandado, el cual ha acreditado pagos al actor por importe de 124.720 euros, por lo que restan pendiente de pagar la suma objeto de condena: 142.219,47 #. La meritada resolución constituye el objeto d ella presente alzada al haber sido impugnada por la parte demandada don Manuel que solicita de este tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda en su contra interpuesta, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente se pasan a a exponer: a) el hecho de que la actora no haya expedido la correspondiente factura impide acoger su reclamación a tenor del RD 2402/1985; b) subsidiariamente, y para el caso de no apreciarse el primero de los motivos anteriormente citado, se afirma que, por una parte, no puede admitirse la aceptación tácita de un presupuesto y, por otra parte, la demandante no ha acreditado la realidad de las obras y su precio pues a tales efectos no puede atenderse al dictamen pericial judicial realizado en autos ya que las mediciones por dicho perito realizadas no son completas -faltan los trabajos realizados en el exterior y los revestimientos de las paredes-, por lo que resulta imposible saber el precio de la obra; c) el perito añade el Beneficio Industrial a los pagos de facturas de acreedores, por un montante de 5.280,79 euros; d) imputa al perito judicial realizar su dictamen con parcialidad para favorecer a la entidad actora, cometiendo errores como el relativo a la partida relativa al revestimiento de madera del salón que resulta inexistente, así como en lo relativo a los suministros de varios industriales, suministros que no se han acreditado; e) error del juez "a quo" al añadir al coste de la obra un 7% en concepto de IVA, que asciende a 14.602,42, lo que resulta improcedente pues no se emitió factura en presente caso, como ya se ha dicho; f) pese a reconocer que no existe prueba documental acreditativa de haber abonado la cantidad de 60.000 #, afirma que lo hizo en efectivo y que "no parece descabellado" y "tiene su lógica" pensar que el demandado realizó dicho pago enumerando una serie de circunstancias que, para dicha parte, abonarían tal "pensamiento".

La parte actora hoy apelada se opone al recurso interpuesto de adverso y solicita la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Resulta indiscutido que el negocio jurídico concertado entre los...

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