SAP Baleares 568/2012, 14 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución568/2012
Fecha14 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00568/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION Nº 413/12

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNÁNDEZ ALONSO

Dª. CARMEN ORDOÑEZ DELGADO

S E N T E N C I A nº 568/2012

Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil doce.

Vistos por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación de Medidas de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Ibiza, bajo el número 365/11, Rollo de Sala nº 413-12 en los que ha actuado como parte demandante-apelante, D. Joaquín, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Monserrat Montané Ponce, y asistido por la Letrada Dª Rosa Mª De Hoyos Marina y, de otra, como demandada- impugnante, Dª Francisca, representada por el Procurador

D. Alberto Vall Cava de Llano y asistida por el Letrado D. Joan Cerdá Subirachs, ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial, de la que ha sido ponente la Magistrada suplente CARMEN ORDOÑEZ DELGADO, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ibiza, en fecha 26 de enero de dos mil doce, se dictó sentencia, cuyo fallo dice:

" DESESTIMO la solicitud de modificación de medidas formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Roig Dominguez, en nombre y representación de Joaquín contra Francisca, sin expresa condena en costas a las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y, por la parte demandada se formuló impugnación, que correspondieron a esta Secc. 4ª de la Audiencia Provincial. Seguido el recurso por sus trámites y celebrada vista en virtud de lo establecido en el apartado 2 del artículo 464 de la LEC, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La Sentencia de Modificación de Medidas dictada en primera instancia desestima la pretensión de D. Joaquín de que se extinga la pensión compensatoria por la cantidad de 405,80 # establecida en su día en la sentencia de divorcio (24.12.02 ) a favor de la esposa, Dª Francisca, sin realizar imposición de costas por concurrir serias dudas de hecho en la resolución de los autos.

Contra dicha resolución se alza en apelación la representación procesal del Sr. Joaquín, alegando como motivos.

-Vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, previsto en el artículo 24.2 de la Constitución Española, cuestión que ha quedado subsanada en esta Segunda Instancia y,

-Error en la valoración de las pruebas por parte del Juez a quo, que le conducen a establecer que, pese al gran incremento patrimonial que ha sufrido la actora, no ha existido una alteración sustancial del mismo sino sólo cierta mejora, olvidándose en la resolución de computar los 44.656,61 # en metálico que la demandada percibió de la herencia de su padre y de la posibilidad que tiene la Sra. Francisca de rentabilizar los inmuebles que ha heredado. Además, en la resolución no se tiene en cuenta que el matrimonio apenas duró cinco años (desde 1992 a 1997) y que desde entonces la demandada viene percibiendo una pensión compensatoria y ocupando la vivienda familiar en la que, por cierto, ya no reside la hija de los litigantes, sin dejar de lado el hecho de que la actividad profesional de la demandada se ha visto incrementada de uno a tres puestos en distintos mercadillos de la Isla de Formentera.

La representación procesal de la Sra. Francisca, se opuso al recurso de apelación formulado por la contraparte contra la sentencia de instancia y, a su vez, IMPUG NO el pronunciamiento contenido en la misma respecto a la no expresa condena en costas a la parte actora, pese ha haberse desestimado su pretensión.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de las concretas alegaciones de las partes y de la actividad probatoria desarrollada en los presentes autos, comenzaremos diciendo que la pensión regulada en los artículos 97, 99, 100 y 101 del Código Civil se caracteriza por constituir una prestación compensatoria que tiende a evitar que la separación o el divorcio supongan para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el último periodo de normalidad matrimonial, de donde se desprende que el desequilibrio económico del cónyuge que reclama la pensión en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, ha de existir en el momento y ha de producirse con la ruptura de su convivencia conyugal, sin que las circunstancias sobrevenidas o las alteraciones posteriores den derecho a pensión si no lo hubo en aquel momento.

La pensión compensatoria no presupone, como los alimentos entre cónyuges, una situación de necesidad en el acreedor, sino la constatación de un efectivo desequilibrio económico en perjuicio suyo, lleve o no aparejada aquella situación de necesidad. Pero, concurriendo el referido presupuesto legal, esto es, el desequilibrio económico consecuente con la separación o divorcio, la pensión compensatoria reclamada ha de ser judicialmente establecida, sean cuales fueran la edad y estado de salud de los esposos, su cualificación profesional, sus cargas familiares y la duración del matrimonio, que el Código Civil menciona en el artículo 97, no como factores determinantes de su otorgamiento, sino como circunstancias a ponderar para la determinación de su cuantía.

Son, pues, presupuestos necesarios para que nazca el derecho a la pensión compensatoria del artículo 97 del Código Civil : a) la existencia de un desequilibrio económico que compensar, entendiendo por tal el descenso que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos en relación al que conserva el otro, lo que impone comparar las necesidades de cada cónyuge separado y los recursos que posee para satisfacerlas,...

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