SAP Lugo 3/2013, 3 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Fecha | 03 Enero 2013 |
Número de resolución | 3/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LUGO
SENTENCIA: 00003/2013
ILMOS. SRES.:
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
Lugo, tres de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000137/2012, procedentes del XDO. 1A INSTANCIA N. 2 de LUGO
, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000653/2012, en los que aparece como parte apelante, Simón, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RICARDO LOPEZ MOSQUERA, asistido por el Letrado SRA. MEDINA MORENO y como parte apelada, JARDIN LUGO S.L., ADMINISTRADOR ANGEL PENA CARREGAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JACOBO VARELA PUGA y asistido por el Letrado D. BEATRIZ GARCIA LOPE; sobre reclamación de cantidad. Siendo ponente el presidente, Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
Con fecha trece de julio de dos mil doce, el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: desestimar la demanda interpuesta por el procurador don Ricardo López Mosquera en nombre y representación de don Simón, contra la entidad mercantil Jardín de Lugo S.L., sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte actora, don Simón, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a la Sección Primera de la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Consiste la contienda en la acción de reclamación de cantidad que formula el comprador de una vivienda por la mitad de las cantidades entregadas a cuenta del precio del piso, al no estar interesado en el otorgamiento de escritura pública.
La sentencia de instancia desestima la pretensión actora y contra esta decisión judicial plantea recurso de apelación la parte demandante.
No pasa desapercibido a la Sala que la sentencia no entra a analizar la acción reconvencional planteada por la entidad promotora demandada. No obstante, dicha omisión no ha sido objeto de petición de aclaración o complemento ni de recurso de apelación, por lo que no cabe en esta segunda instancia entrar "de oficio", en la citada acción.
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