AAP Madrid 11/2013, 21 de Diciembre de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Diciembre 2012 |
Número de resolución | 11/2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11
MADRID
AUTO: 00011/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA CIVIL
AUTO Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 839/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FÉLIX ALMAZÁN LAFUENTE
Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
D. CESÁREO DURO VENTURA
En MADRID, a veintiuno de diciembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 11 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCION HIPOTECARIA 457/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION N. 1 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 839/2012, en los que aparece como parte apelante CAIXABANK S.A. representada por la Procuradora DÑA. ELENA MARIA MEDINA CUADROS, sobre denegación de despacho de ejecución, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Collado Villalba, en fecha 13 de septiembre de 2012, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de los tribunales, Sra. ELENA MEDINA CUADROS, en nombre y representación de CAIXABANK, S.A., frente a Vanesa y Borja, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución."
Notificado el mencionado auto, contra el mismo se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CAIXABANK, S.A., alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 20 de diciembre de 2012, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias.
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RAZONAMIENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben entenderse completados con los que se recogen a continuación.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número uno de Collado Villalba se dictó auto con fecha 13 septiembre 2012 por el que se denegaba el despacho de ejecución solicitado por CAIXABANK S.A. frente a DOÑA Vanesa y DON Borja, acordando el archivo de las actuaciones. La denegación se fundamenta en el artículo 685 de la Ley Enjuiciamiento Civil (LEC ), al apreciar que no se reúnen los requisitos establecidos en dicha norma, en concreto, los previstos en el número dos, por cuanto no se ha expedido copia de la escritura con efectos ejecutivos.
Contra dicha resolución interpone la parte actora recurso de apelación por entender que los requisitos exigidos no se aplican en el supuesto de la ejecución hipotecaria, refiriendo el artículo 685. 4 de la LEC, esto es basta con una certificación del Registro de la Propiedad y una copia de la escritura de hipoteca, sin que sea necesario que dicha copia cumpla las exigencias contenidas en los artículos 143 y siguientes del Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado. Requisitos que concurren en el presente caso aportando una segunda copia parcial de la escritura de 9 de mayo de 1997. Por otra parte alega que por el juzgado no se le ha concedido plazo de subsanación, para el supuesto en que se entendiera que el título carece de efectividad.
El título aportado, fundamento de la ejecución pretendida, consiste en la segunda copia parcial de la escritura de crédito con garantía hipotecaria, otorgada el 19 de mayo de 1997 a favor de la mercantil CASURBA S.A., copia autorizada parcial expedida por el fedatario público el 18 octubre 2010, junto con la certificación registral...
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