SAP Barcelona 817/2012, 12 de Diciembre de 2012

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2012:14015
Número de Recurso200/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución817/2012
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 200/2012-R

JUZGADO INSTRUCCIÓN 5 RUBÍ.EXCLUSIVO VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 24/2009

S E N T E N C I A Nº 817/12

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON AGUSTIN VIGO MORANCHO

En la ciudad de Barcelona, a doce de diciembre de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 24/2009 seguidos por el Juzgado Instrucción 5 Rubí.Exclusivo violencia sobre la mujer, a instancia de D. Inmaculada, representada por la procuradora Dª. INMACULADA GUASCH SASTRE y dirigida por la letrada Dª. CARLOTA PALET VENDRELL, contra D. Raúl, representado por el procurador D. ROMULO GONZALVO BOIX y dirigido por la letrada Dª. GEMMA MONERA PUENTE; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de enero de 2011, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Inmaculada frente a Raúl, declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado el día 9 de agosto de 1986 entre las partes.

Acuerdo las siguientes medidas:

Que se mantiene la pensión de alimentos a favor de Aitor de 300 euros, establecida en auto de medidas provisionales, con las actualizaciones correspondientes.

La cantidad de 300 euros más las actualizaciones se ingresará dentro de los 5 primeros días del mes en la cuenta que la madre designe al efecto. Dicha cantidad debe ser actualizada anualmente conforme el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística u otro organismo que le sustituya para la Comunidad Autónoma de Cataluña. Respecto de los gastos extraordinarios de Aitor, deberá ser la contribución del padre en un 75% y de la madre en un 25%, previa su acreditación documental y consenso, salvo urgencia.

Merecerán la consideración de gastos extraordinarios, entre otros, los derivados de la atención del hijo en sanidad privada por enfermedades, el coste para la adquisición o uso de prótesis, el coste de otras actividades médicas o quirúrgicas no cubiertas por la seguridad social y odontología, ortopedia, ortodoncia, farmacéuticos y ópticos que no estén cubiertos por seguridad social, el coste de las actividades extraescolares, o cualquier otro similar.

Se atribuye el uso del domicilio que fuera domicilio familiar a la Sra. Inmaculada y a Aitor.

Las cargas y gravámenes derivados de la propiedad del inmueble familiar (Hipoteca, IBI) serán satisfechas por ambas partes por mitad. La demandante se hará cargo de los suministros y gastos derivados del uso.

El demandante debe abonar, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 200 euros mensuales durante un periodo de 5 años a contar desde la presente resolución. Dicha cantidad deberá abonarse los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria designada por la Sra. Amparo y deberá ser actualizada, sin necesidad de requerimiento previo, por el obligado al pago, cada primero de año, en la misma proporción que experimente la variación del IPC del ejercicio anterior

Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2012.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

la sentencia de divorcio cuya parte dispositiva consta transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución ha sido objeto de recurso por el demandado, Sr. Raúl quien combate los pronunciamientos relativos a la pensión de alimentos del hijo Aitor, la atribución del uso de la vivienda familiar a la Sra. Inmaculada y la pensión compensatoria establecida para la esposa e interesa en el suplico de su recurso se extingan ambas pensiones y no se efectúe atribución de la vivienda familiar a ninguno de los cónyuges.

La parte actora se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia apelada fija en 300 euros mensuales la pensión de alimentos para el hijo común mayor de edad, Aitor. El apelante sostiene que el hijo común desde que abandonó los estudios no ha hecho absolutamente nada aunque reconoce que está cursando un Pla de Transició al Treball impuesto por una asistente social. De lo actuado resulta que Aitor de 20 años de edad, convive con la madre y depende económicamente de sus progenitores. Al tiempo del dictado de la sentencia apelada estaba cursando un módulo de jardinería con previsión de efectuar posteriormente una prueba de acceso para obtener el graduado escolar. Como la sentencia recurrida señala el hijo abandonó los estudios cuando contaba 14 años de edad, constante matrimonio de los padres, por lo que carece de relevancia en la actualidad tal circunstancia máxime cuando ahora, tras haber superado los problemas derivados de la separación de sus progenitores se halla cursando los referidos estudios precisos para poder incorporarse al mercado laboral. No concurre en definitiva causa que exonere al padre de la obligación legal ex artículo 259 del Código de Familia de Catalunya (CF). La cuantía de la pensión no es cuestionada por el recurrente quien...

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