SAP A Coruña 329/2012, 19 de Diciembre de 2012
Ponente | BERNARDINO JOSE VARELA GOMEZ |
ECLI | ES:APC:2012:3754 |
Número de Recurso | 475/2011 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 329/2012 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00329/2012
Rollo de apelación civil nº 475/2011
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE
D. JOSÉ GÓMEZ REY
D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ
SENTENCIA
Núm. 329/12
En Santiago de Compostela, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 136/2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 475/2011, en los que aparece como parte apelante, la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 DE CACHEIRAS" representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, y como parte apelada, "SCHINDLER, S.A.", representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA JESÚS FERNÁNDEZ-RIAL LÓPEZ, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. BERNARDI NO VARELA GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Se estima parcialmente la demanda interpuesta por SCHINDLER, S.A., representada por la Procuradora Dña. María Jesús Fernández-Rial López, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 DE CACHEIRAS-TEO, representada por la Procuradora Dña. María Begoña Caamaño Castiñeira, y se condena a la demandada a que abone a la actora la cantidad de mil seiscientos ochenta y siete euros con setenta y siete céntimos (1.687,77.-#). No se hace expresa condena en costas a ninguno de los litigantes".
Notificada dicha resolución a las partes, por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 DE CACHEIRAS, TEO" se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 8 de noviembre de 2012.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
La sentencia de 10 de junio de 2011, dictada por el juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de SANTIAGO, en los presentes autos de juicio ordinario, nº 136-2011, estimó parcialmente la demanda, y condenó a la demandada al abono de la cantidad de 1.687,77 euros, sin condena en costas. Contra ella viene ahora en apelación la demandada, interesando se revoque y se desestime íntegramente la demanda, con costas a la actora.
Se reclama en el presente caso una cantidad a consecuencia del contrato de 22 de abril de 2003 que liga a las partes, de mantenimiento de un ascensor existente en el edificio perteneciente a la comunidad de propietarios demandada, con una duración de diez años. El 16 de diciembre de 2010 la demandada dio por finalizado mediante carta el contrato sin ninguna justificación, decisión unilateral que rechaza la actora, puesto que le causa perjuicios económicos derivados de los costes que tiene que seguir satisfaciendo, por las obligaciones que la legislación impone a estas empresas en cuanto a disponibilidad de personal cualificado.
A tal efecto el contrato establece, en su cláusula cuarta, una indemnización por daños y perjuicios caso de resolución sin causa, consistente en el 50% del importe de la facturación pendiente hasta el vencimiento, por lo que reclamaba más de cinco mil euros, a razón de unos cuatrocientos al mes a abonar por la demandada por el coste del mantenimiento. Y junto a ellos se reclamaba también aproximadamente otros cuatro mil euros, en concepto de devolución de las cantidades...
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