SAP Cádiz 324/2012, 13 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2012
Fecha13 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A NÚM. 324

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

MAGISTRADOS

Dª. MARGARITA ALVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARÍN FERNÁNDEZ

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SANLÚCAR DE BARRAMEDA

JUICIO ORDINARIO Nº 230/11

ROLLO DE SALA Nº 284/12

En Cádiz a trece de noviembre de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la Sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Ordinario 230/11 referido.

Como parte apelante ha comparecido la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez en nombre y representación de MUEBLES ELECTRODOMESTICOS BIENVENIDO S.L, bajo la dirección jurídica de la Letrada Doña Carmen Raposo Ramírez.

Como parte apelada ha comparecido el Procurador Don Luis López Ibañez en nombre y representación de PROMETHEUS ELECTRONIC 1, S.L.U., bajo la dirección jurídica del Letrado Don Javier Galindo Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Sanlúcar de

Barrameda se dictó Sentencia el 26 de marzo de 2012 en el procedimiento del margen, cuyo Fallo es del tenor siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Luis López Ibáñez, en nombre y representación de la entidad mercantil PROMETHEUS ELECTRONIC 1, S.L.U. (en liquidación), contra MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS BIENVENIDO, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a MUEBLES ELECTRODOMÉSTICOS BIENVENIDO, S.L. a abonar al actor la cuantía de 39.244,39 euros; más los intereses legales, todo ello con imposición de las costas causadas." SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por el demandado contra la Sentencia de instancia, se dio traslado a la parte contraria por diez días, presentando escrito de oposición la otra parte, tras lo cual fueron emplazadas las partes por diez días para ante esta Audiencia Provincial. Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente, Diligencia de Ordenación notificada a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juez de instancia estima la demanda de reclamación de cantidad, interponiendo recurso

de apelación la parte demandada que lo fundamenta en que no debe cantidad alguna por existencia de compensación.

SEGUNDO

La Juez de instancia desestima la compensación al considerar que no ha sido acreditada por la parte demandada, en base al artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La compensación legal puede ser alegada por vía de excepción, mediante la alegación de los hechos que la generan. Es necesario que se opongan los componentes de hecho para estimar la existencia y la liquidez de la deuda que se opone para ejercer la compensación, según declara la jurisprudencia ( Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2002 y de 7 de febrero de 2006 ) respecto a la compensación judicial se requiere un pronunciamiento del órgano judicial que ha de ser promovido por vía de reconvención ( STS de 24 de marzo de 1994 y de 27 de diciembre de 1995 ).

También es necesario tener en cuenta lo establecido en el artículo 58 de la Ley Concursal que dispone:

"Sin...

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