SAP Madrid 587/2012, 17 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2012
Fecha17 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00587/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 587/2012

RECURSO DE APELACIÓN Nº 513/2012

MAGISTRADO QUE LA DICTA :

ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL Magistrado de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1508/2011, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 513/2012, en los que aparece como partes; de una como demandantes y hoy apelantes AXA SEGUROS GENERALES S.A., y MKIT MODULARES, S.L representadas por la Procuradora Sra. Dª Andrea de Dorremochea Aramburu; y, de otra como demandada y hoy apelada ENERGYA VM GESTION DE ENERGIA S.L.U representada por el Procurador Sr. D. Pablo Domínguez Maestro, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, en fecha 13 de marzo de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la procuradora Doña Andrea de Dorremochea Guiot en nombre y representación de la entidad "Axa Seguros Generales S.A" y de la entidad "Mikit Modulares, S.L." contra la entidad "Centrica Energía S.L.U.", hoy "Energya VM Gestión de Energía S.L.U." representada por el Procurador Don Pablo Domínguez Maestro y en consecuencia debo absolver y absuelvo a esta última de todas las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte actora las costas causadas".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, quedaron las actuaciones sobre la mesa del Magistrado para resolver el referido recurso cuando por su turno correspondiera.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Segundo

Frente al fallo recurrido desestimatorio de la demanda en los términos expuestos en el correspondiente Antecedente de la presente resolución, se alzan las actoras y apelantes a través de su recurso, alegando un Primero (y Único) motivo titulado "Error en la apreciación de la prueba, y aplicación e interpretación errónea de la legislación aplicable", mediante el que desarrollan e insisten en la tesis de su demanda, es decir la responsabilidad extracontractual de la comercializadora demandada al haberse producido en la fábrica de muebles de la asegurada también demandante una sobretensión en el suministro de fluido eléctrico determinante de la inutilización sufrida en el aparto de alimentación de las distintas máquinas, cuyo importe de sustitución se reclama a razón de 3.027 euros para...

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