SAP Madrid 553/2012, 30 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución553/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil)
Fecha30 Noviembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00553/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 553/2012

RECURSO DE APELACION Nº 15/2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D.JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª BEATRIZ PATIÑO ALVES

En MADRID, a treinta de noviembre de dos mil doce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 407/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 53 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 15/2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes impugnantes y hoy apelantes-apelados D. Jose Francisco y Dª. Inocencia, representados por la Procuradora Sra. Dª. Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo; de otra, como demandada y hoy apelante-apelada URBANIZADORA INMOBILIARIA S.A., representada por el Procurador Sr. D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal; y de otra, como demandada y hoy apelada CAIXABANK S.A., representada por el Procurador Sr. D. Ramón Rodríguez Nogueira; sobre resolución contractual y reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de Madrid, en fecha veintiocho de enero de dos mil once, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D Carolina Pérez Sauquillo Pelayo en nombre y representación de D Jose Francisco y Inocencia contra Urbanizadora inmobiliaria S.A. representada por el Procurador D Isabel Fernández Criado y contra La Caixa representada por el Procurador D Ramón Rodríguez Nogueira debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada. Que estimando en parte la demanda reconvenional promovida por el Procurador Dª Isabel Fernández Criado en nombre y representación de Urbanizado Inmobiliaria S.A. contra D Jose Francisco y Dª Inocencia representados por el Procurador Dª Carolina Pérez Sauquillo, debo declarar y declaro resuelto el contrato de c-v que ligaba a las partes que tenía por objeto vivienda letra DIRECCION000 planta NUM000 bloque NUM001 portal NUM001, trastero NUM002 - NUM001 y dos plazas de aparcamiento en la promoción Jardines de la Estación por no haber cumplido los compradores las obligaciones estipuladas en el contrato condenando a los reconvenidos a estar y pasar por esta resolución y sin perjuicio de la obligación de Urbanizadora Inmobiliaria de proceder a la devolución de la cantidad percibida, detraer de esta cantidad 4000 # que deberá entregar la parte actora/reconvenida al demandado/reconviniente en concepto de cláusula penal moderada por el Juzgador. La cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su pago. No se hace pronunciamiento en costas, cada parte deberá satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Jose Francisco y Dª Inocencia, así como demandada Urbanizadora Inmobiliaria S.A., del que se dio traslado a la contraparte quienes se opusierón al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veintinueve de noviembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Segundo

D. Jose Francisco y Dª Inocencia formularon demanda contra Urbanizadora Inmobiliaria, SA y contra Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona La Caixa, SA (en adelante, La Caixa) en la que pedían que se declarase resuelto el contrato de 26 de septiembre de 2007 suscrito con Urbanizadora Inmobiliaria, SA, relativo a la compraventa de una vivienda, un trastero y dos plazas de garaje, por incumplimiento de la referida promotora; en segundo lugar pedían la condena solidaria de las demandadas al pago: Urbanizadora Inmobiliaria, SA, de 65.163 euros, importe entregado a cuenta por los compradores, más los intereses en el porcentaje que legalmente corresponda; y La Caixa, de 52.144,25 euros, importe máximo del aval contratado con ella por la promotora para responder de las cantidades entregadas a cuenta por los compradores.

Urbanizadora Inmobiliaria, SA formuló reconvención, en la que pedía que se declarase ajustada a Derecho la resolución extrajudicial del contrato de compraventa realizada por ella y la condena de los actores reconvenidos al pago de 16.037 euros, más intereses legales.

La sentencia de instancia desestimó la demanda y estimó en parte la reconvención, apreciando incumplimiento de los actores compradores, declarando resuelta la compraventa a instancia de la promotora y declarando la obligación de esta de devolver la cantidad recibida menos 4.000 euros en concepto de cláusula penal (lo que asciende a 61.163 euros). Tanto los actores como la demandada reconviniente Urbanizadora Inmobiliaria, SA han apelado la sentencia.

Tercero

Recurso de los actores.

Los actores compradores de la vivienda (junto con trastero y dos plazas de garaje) alegan como primer motivo incongruencia de la sentencia, basándose en que, pese a desestimar la demanda, concede parte de lo pedido en esta: pedía la resolución del contrato por incumplimiento de la promotora y la condena de esta a devolverles 65.163 euros, además de la condena solidaria de la avalista, La Caixa, al pago de la cantidad máxima avalada, 52.144,25 euros. Y la sentencia, alegan los apelantes, sí concedió parte de lo pedido al condenar a la promotora a devolverles 61.163 euros (al deducir 4.000 euros en concepto de cláusula penal).

Resulta palmario que no existe la incongruencia denunciada, imposible ya de entrada por tratarse de una sentencia desestimatoria de la demanda. El resto de lo alegado lo único que refleja es la desestimación de la demanda y la estimación parcial de la reconvención de la promotora Urbanizadora Inmobiliaria, SA: la...

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