SAP Madrid 597/2012, 20 de Diciembre de 2012
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2012:22435 |
Número de Recurso | 284/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 597/2012 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00597/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 597/2012
RECURSO DE APELACION 284/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
DON JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil doce.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 433/2008, procedentes del JUZGADO PRIMERA INSTANCIA Nº. 20 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 284 /2012, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante AUTOCARES CABRERA BUS S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María Sonia Posac Ribera; y de otra, como demandada y hoy apelada SAUMA & TUMBAO S.L., representada por el Procurador Sr. D. José Andrés Peralta de la Torre; sobre
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha trece de diciembre de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo : "Que estimando la oposición cambiaria planteada por el Procurador Sr. Peralta de la Torre, se declara no haber lugar a la ejecución, debiendo en consecuencia alzarse los embargos en su caso acordados, imponiendo las costas de esta primera instancia a Autocares Cabrera Bus SL.".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día diecinueve de diciembre del presente año.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse
completados por los de esta resolución.
En el escrito de formalización del recurso de apelación se impugna la sentencia dictada en primera instancia, alegando en primer lugar la existencia de un error en la aplicación del derecho y de la jurisprudencia, por entender que en la persona que firmo los pagarés objeto de reclamación D. Javier, concurren las condiciones para entender que es un factor notorio de la entidad Sauma&Tumbo SL, en base a lo establecido en los artículos 286 y 287 del C. de comercio y el artículo 9.2 de la ley Cambiaria y del Cheque .
Para resolver este motivo del recurso de apelación debe partirse de los hechos no discutidos en esta alzada que son los siguientes:
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) Por el Testigo D. Javier se reconoció que los tres pagarés de vencimiento 30 de junio y 29 de julio de 2006 fueron firmados por él, y que dichos pagarés fueron librados contra su c/c.
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) Ha quedado acreditado en los autos que D. Javier ni es representante ni empleado de la entidad Sauma&Tambo S. L.
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) También ha quedado acreditado que desde el año 2000 la entidad actora emitía diversas facturas y tenía abierta una cuenta a nombre de la entidad apelada, facturas todas ellas que eran abonadas mediante ingresos en su c/c, o mediante pagarés emitidos por D. Javier y contra su propia c/c.
A fin de resolver el primer motivo del recurso de apelación y partiendo que el presente procedimiento es un proceso cambiario, la única cuestión a examinar, a fin de determinar si SAUMA&TUMBAO SL puede venir obligada al pago de esos pagarés, es si D. Javier tiene la condición de factor notorio de dicha entidad y por lo tanto, debe entenderse obligada al pago dicha entidad aunque no se haya recogido en la antefirma que actuaba en representación de la sociedad.
Sobre esta cuestión la ST de fecha 14 de abril de 2009 declara "La doctrina jurisprudencial dictada en interpretación y aplicación del art. 286 del Código Comercio en cuya virtud el factor notorio obliga también al comerciante cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas y los contratos inciden o recaen sobre el giro, tráfico o actividad propia del establecimiento, responde a la finalidad de proteger a los terceros de buena fe, y exige...
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