SAP Madrid 400/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución400/2012
Fecha27 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO RJ 237 / 12

JUICIO DE FALTAS NÚM. 734/2011.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 de Fuenlabrada.

SENTENCIA Nº 400

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 27 de diciembre de 2012

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por Valle, Angelica, Juan Ignacio, Esther, Lorena y Raimunda contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Fuenlabrada con fecha de 28 de febrero de 2012, en el Juicio de Faltas núm. 734 /2011.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Fuenlabrada se dictó Sentencia con fecha de 28 de febrero de 2012, en el Juicio de Faltas núm. 734 /2011cuyos hechos probados dicen " UNICO. - Se considera probado y asi se declara expresamente que Ana María, Lorena, Valle, Angelica, Esther, Constanza, Raimunda, Juan Ignacio Y Marta fueron compañeras de clase durante el curso 2010/2011 en el Instituto Salvador Allende de esta localidad.

En el mes de Marzo de 2010 las alumnas solicitaron a su profesora el cambio de la fecha de un examen, accediendo ésta a tal petición bajo la condición de que la totalidad del alumnado manifestara su consentimiento a dicho cambio . Toda vez que Ana María no prestó su consentimiento, dicho cambio no se produjo, celebrándose el examen en la fecha inicialmente prevista. Dicha negativa por parte de Ana María generó malestar en el resto de alumnas de la clase que, desde aquel día, hicieron la vida imposible a Ana María, ocultándole la bata que obligatoriamente se ha de llevar en alguna de las calses y situaciones similares que revestían especial inquina en aquellos supuestos en los que Ana María debia llevar a cabo la función de jefa de clase, momentos éstos en los que desaparecía material del aula a sabiendas de que se formularía reproche por la profesora sobre Ana María en su condición de jefa de clase.

Dicho comportamiento, exteriorizado de manera continuada en el interior del aula compartida por las alumnas, tuvo su reflejo en el foro juvenil TUENTI en el que, durante los días 9 y 10 abril, se produjo un "Chat" con el contenido e intervinientes que a continuación se transcribe:

" Raimunda : punta Ana María ¡!!!!! Acordándome de tu familia muxo!!!!!

Valle : ja ja ja ja ja ya ves, y que nos dijera algo Angelica : ja ja j aja k putaa k bueno ojalá lo pudiera leer jaja iba a reír muxo el lunes de ella x D

Lorena : A,matarla!!!

Esther : k coño lok hay k kitarla es el libro de técnicas ¡! Para que no pueda estudiar ¡! Tia esk k askerosa, con un diita mas me hubiera dado tiempo pero asi....,me dejo muchas sin mirar!!!

Constanza : un cagarro diarreico en la mochila como le duele la espalda pue más peso ¡! Ja ja

Marta : esa es una estúpìda ...ai q quitarle la bataaaa!!! Pa q no haga paractikas x lista ...chs!

Constanza : jajajajaja!!! Sola que estay sola que se va a quedar siempre...será mayor y sólo tendrá gatos a su lado!!!

Lorena : es q enserio q asco de xika como suspendamos la mato!!!jajajaja

Juan Ignacio : jajajajaja pero tu y todas

Valle : y quien no jajajajaja"

Ana María ha sido atendida en diversos servicios médicos por padecimientos relacionados con " estrés escolar".

y cuyo fallo dice así: "Que debo condenar y condeno a Lorena, Valle, Angelica, Esther, Constanza, Raimunda, Juan Ignacio Y Marta como autoras cada una de ellas de una falta de vejaciones injustas del art. 620 CP a la pena, a cada una de ellas, de 20 días multa a razón de 6 euros por día multa, quedando sujetas a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Que debo condenar y condeno a Lorena como autora de una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 20 días multa, a razón de 6 euros por día multa, quedando sujeta a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas.

Que debo absolver y absuelvo a Valle, Angelica, Esther, Constanza Raimunda, Juan Ignacio Y Marta en relación con la falta de amenazas de coacciones por las que han sido también acusadas.

Por último debo absolver y absuelvo a Constanza de la falta del artículo 617.2 del Código Penal por la que ha sido acusada.

Lorena, Valle, Angelica, Esther, Constanza, Raimunda, Juan Ignacio Y Marta deberán indemnizar, conjunta y solidariamente a Ana María en la cantidad de 4.500 euros."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia Valle, Angelica, Juan Ignacio, Esther, Lorena y Raimunda interpusieron recurso de apelación contra la misma. Ana María solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los que constan relatados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las recurrentes Valle, Angelica y Juan Ignacio instan la revocación de la sentencia de instancia y solicita que se le absuelva de la falta de amenazas y vejaciones . Y todo ello en base a que se ha producido una incorrecta valoración de la prueba al dar credibilidad a la declaración de la...

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