SAP Madrid 34/2013, 10 de Enero de 2013

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2013:83
Número de Recurso1128/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución34/2013
Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00034/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

Rollo nº 1128/12

Procedimiento Abreviado nº 514/10

Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

SENTENCIA Nº34/2013

Ilmos. Sres.

Dª. SUANA POLO GARCÍA (Presidenta)

Dº. LEOPOLDO PUENTE SEGURA

Dº. JACOBO VIGIL LEVI (Ponente)

En Madrid, a 10 de enero de 2.013

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 1128/12 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 17 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 514/10 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de AMENAZAS, siendo parte apelante Dº. Eloy y Dª. Adelina y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de junio de

2.012 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: " Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, el 14 de diciembre de 2008 mantuvo conversaciones por internet con Adelina con la que llevaba meses comunicándose a través del citado medio habiendo llegado a tener encuentros esporádicos en las localidades de Granada y Murcia donde residían, respectivamente. En la conversación habida entre ambos el citado día 14 de diciembre de 2008 el acusado le dijo a la mujer que si no le abonaba los gastos telefónicos originados para hablar con ella, que ascendían a 14 euros, colgaría en la red fotos de contenido erótico que tenía de la misma.

Adelina tuvo temor ante las advertencias de Eloy toda vez que en los encuentros que habían tenido habían mantenido relaciones sexuales habiendo él grabado un video con consentimiento de Adelina .

No ha quedado acreditado que entre ambos existiera una relación sentimental de pareja".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eloy como autor de un delito de amenazas ya definida, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y así como prohibición de acercarse a la vícitima, Adelina en un radio de 500 metros y de comunicarse con ella por un periodo de un año y seis meses y pago de costas procesales".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las representaciones de Dº. Eloy y Dª. Adelina, en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 26ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Dº. Eloy .

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivo de impugnación el de error en la apreciación de la prueba e infracción de precepto legal.

Alega en primer lugar la recurrente que en la resolución de instancia se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba en relación con el hecho enjuiciado.

No es clara la parte a la hora de precisar a qué extremos de la valoración de se refiere la alegación, pero en todo caso podemos considerar referido el motivo al hecho de haber proferido el acusado la expresión que se le imputa.

Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada se valora acertadamente la prueba practicada. El acusado en el plenario admitió haber remitido a la denunciante mensajes en las que le reclamaba 14 euros y en los que aseguraba que si no se los abonaba, publicaría unas fotos de la denunciante de contenido sexual. Sostuvo sin embargo en el plenario que no tuvo intención de cumplir su afirmación e incluso que las fotografías no existen, puesto que aunque cogió una cámara cuando estaba con la denunciante, no llegó a hacer ninguna foto. Dª. Adelina manifestó en el acto del juicio oral que recibió los mensajes remitidos por el acusado en los que le reclamó cierta cantidad...

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