SAP Murcia 245/2012, 4 de Diciembre de 2012

PonenteJUAN MIGUEL RUIZ HERNANDEZ
ECLIES:APMU:2012:3264
Número de Recurso360/2012
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución245/2012
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 37 2 2012 0312522

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000360 /2012 MC

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000216 /2011

RECURRENTE: LA PATRIA HISPANA LA PATRIA HISPANA

Procurador/a:

Letrado/a: FRANCISCO JOSE BARBA MERINO

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000360 /2012

SENTENCIA Nº 245/12

En la Ciudad de Murcia, a 4 de diciembre de 2.012.

D. Juan Miguel Ruiz Hernández-Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Tercera, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones, Rollo 360/12, dimanantes del Juicio de Faltas nº 216/11 del Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia, seguidas por una falta de IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE LESIONES, en virtud de denuncia formulada frente a Dª Carlota y la aseguradora PATRIA HISPANA SA, habiendo recaído sentencia condenatoria de fecha diecinueve de enero de dos mil doce, interponiendo frente a la misma recurso de apelación la representación procesal de la aseguradora citada, responsable civil directa, conferida al letrado D. Francisco J. Barba Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Murcia se dictó sentencia el día 19 de enero de

2.012, recogiendo el fallo de la misma el siguiente tenor: " Que debo condenar y condeno a Carlota, como autora responsable de la falta de imprudencia leve descrita, a la pena de quince días multa con cuota diaria de 2 euros, con un día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas no satisfechas, que podrán cumplirse en arrestos de fin de semana y al pago de las costas del juicio. En cuanto a la responsabilidad civil, indemnizará a Bartolomé en 5.220,69 euros, a Marisol en 5.360,22 euros, a María del Pilar en 5.241,22 euros, a Enriqueta en 5.499,71 euros. También indemnizará a Pilar en

6.689,27 euros, a Moises en 6.689,27 euros, a Guadalupe en 6.733,27 euros y a Trinidad en 5.621 euros.

Declarando la responsabilidad civil directa de la Cia Aseguradora Patria Hispana.

Las citadas sumas generaran un interés moratorio expresado en el fundamento de derecho tercero de esta resolución".

En fecha 14 de febrero de 2.012, dictó el juzgado auto de aclaración disponiendo: "Rectificar el error material sufrido en la sentencia nº 43/12, de fecha 19 de enero de 2.012, dictada en juicio de faltas nº 216/11, en lo siguiente:

- Se rectifica en el fundamento de derecho tercero primer párrafo las cantidades de gastos médicos correspondientes a Bartolomé y Marisol . Así se debe rectificar la cantidad de 1.030 y 1.032 euros que por gastos médicos se indicaban respectivamente por la cantidad de 1.120 euros para cada uno.

- Se suprime el último párrafo del fundamento de derecho tercero que dice "En el presente caso al haberse consignado el 20 de mayo de 2.009 las cantidades según informe forense, dichos intereses serán hasta dicha fecha, pero respecto de las cantidades que restan por pagar se contarán intereses legales desde la fecha de la sentencia".

Dispone el relato de hechos probados de la sentencia de instancia que " Probado y así se declara que el día 29 de diciembre de 2.010 Bartolomé conducía el vehículo ....-RFS-RF por el Carril Casinos de

Torreaguera llevando como ocupantes a Marisol, Enriqueta y María del Pilar, cuando al llegar al cruce de dicha vía con el camino del Embalse, la denunciada Carlota que conducía el vehículo matrícula .... GRV asegurado en la compañía Patria Hispana y que llevaba como ocupantes a Trinidad, Guadalupe, Moises y Pilar no respetó la señal de Stop que le afectaba y se introdujo en la vía por donde circulaba aquél vehículo, interceptando su trayectoria y colisionando con el mismo.

A consecuencia del accidente referido, sufrió lesiones Bartolomé que tardaron en curar 60 días, 30 impeditivos, quedándole como secuelas cervicalgia postraumática (2 puntos), Marisol que tardaron en curar 60 días, 30 impeditivos, quedándole como secuelas cervicalgia postraumática (2 puntos) y María del Pilar que tardaron en curar 60 días, 30 impeditivos, quedándole como algias vertebrales residuales (2 puntos).

También sufrieron lesiones los ocupantes del vehículo de la denunciada, Trinidad...

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