SAP Murcia 853/2012, 27 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución853/2012
Fecha27 Diciembre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00853/2012

Rollo nº 47/12

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Francisco José Carrillo Vinader

D. Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintisiete de diciembre de dos mil doce.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 14/2010, -rollo nº 47/2012-, entre las partes, actora D. Diego, mayor de edad, vecino de Mazarrón (Murcia), con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigido por el Letrado Sr. García Díaz; y demandada, Sociedad Cooperativa Limitada de Comercialización Agraria (Coato), con domicilio social en Totana (Murcia), Carretera de Mazarrón, s.n., con C.I.F. nº F-30040893, representada por la Procuradora Sra. Díaz Vicente y dirigida por la Letrada Sra. Tudela Martínez. Versando sobre impugnación de acuerdos sociales.Oer

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Cooperativa Limitada de Comercialización Agraria contra la sentencia de 24 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo: "FALLO: Que estimando las peticiones formuladas en el suplico de la demanda promovida por D. Diego, representado por el Procurador Sr. ABELLAN BAEZA y defendido por el Letrado Sr. GARCIA DIAZ, contra SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA DE COOPERACION AGRARIA (COATO), representada por la Procuradora Sra. DIAZ VICENTE y defendida por la Letrada Sra. TUDELA MARTINEZ, debo dejar sin efecto las sanciones impuestas al actor por la demandada por resolución del Consejo Rector de 26 de octubre de 2009.

Todo ello con imposición de costas a la demandada".

Segundo

Contra dicha sentencia interpuso la Sociedad Cooperativa Limitada de Cooperación Agraria (Coato) recurso de apelación, que tras tenerse por preparado fue formalizado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic . Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 47/2012, y se señaló el 21 de diciembre de 2012 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Diego interpuso demanda de Juicio Ordinario solicitando que se declarara la no conformidad a derecho del acuerdo sancionador adoptado por el Consejo Rector de Coato el 26 de octubre de 2009 y notificado el 17 de diciembre de 2009, así como de los acuerdos adoptados con posterioridad al mismo que trajeran causa de éste, y que se dejaran sin efecto, además de acordar que D. Diego no había sido socio de la Cooperativa Coato, por lo que carecía de legitimación pasiva para ser sujeto de un expediente sancionador iniciado por la Cooperativa.

Igualmente solicitaba el actor que para el caso de que se considerara que era socio de la cooperativa, se acordara que las presuntas infracciones cometidas por el Sr. Diego habían prescrito cuando se iniciaron los respectivos expedientes sancionadores.

Finalmente, si se consideraba que las infracciones no habían prescrito, solicitaba el actor que se declarara que las sanciones impuestas no eran ajustadas a derecho al contravenir los principios de proporcionalidad, motivación y "non bis in idem", y estar la conducta del Sr. Diego justificada, no siendo merecedora de sanción.

Exponía la representación del actor que el 17 de diciembre de 2009 se notificó al Sr. Diego por el Comité de...

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