SAP Pontevedra 580/2012, 14 de Noviembre de 2012

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2012:3254
Número de Recurso563/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución580/2012
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00580/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 563/12

Asunto: ORDINARIO 121/11

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.580

En Pontevedra a catorce de noviembre de dos mil doce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 121/11, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 563/12, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Jacinto, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. ERNESTO DE GREGORIO QUESADA, y como parte apelado- demandante: STEN SA,, representado por el Procurador

D. FRANCISCO JAVIER ALMÓN CERDEIRA, y asistido por el Letrado D. LAURA BURGOS GONZÁLEZ; demandados: D. Vicente, D. Alvaro, no personado en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 31 enero 2012, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO LA DEMANDA formulada por la representación de SISTEMAS TÉCNICOS DE ENCOFRAGOS SA contra D. Vicente, D. Alvaro y D. Jacinto, como miembros del consejo de administración de la mercantil EDITUGAS CONSTRUCOES SA y condenar a D. Vicente, D. Alvaro y D. Jacinto, a abonar al actor la cantidad de 13.500 euros con los intereses legales desde la interpelación judicial.

Con imposición de las costas causadas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jacinto, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUnDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes necesarios para la resolución de la cuestión debatida, los siguientes:

  1. con fecha de 20.7.2012 tuvo entrada en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra demanda presentada por la representación procesal de SISTEMAS TECNICOS DE ENCOFRADOS, S.A. (STEN, en adelante) en reclamación de una suma pecuniaria con causa en la responsabilidad solidaria de los administradores de la sociedad deudora, EDITUGAS CONSTRUCOES, SA. La demanda, con fundamento en la cita de los arts. 367 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital (en realidad debería decirse el art 105 LSRL, en relación con los arts. 137 y 265 de la LSA, legislación aplicable por motivos temporales, como apunta la sentencia recurrida), se dirigía contra los miembros del consejo de administración de la sociedad, D. Vicente

    , D. Alvaro y D. Jacinto . La demanda no mencionaba el domicilio de los demandados, de los que tan sólo expresaba el número de su documento de identidad. La demanda iba acompañada de certificación del Registro Mercantil respecto de la hoja registral de la sociedad, en la que los domicilios de los administradores aparecen tachados.

  2. por decreto de 27.7.2011 se admitió a trámite la demanda, acordándose el emplazamiento de los demandados, consignándose erróneamente con tal condición a la sociedad EDITUGAS CONSTRUCOES, con apercibimiento de rebeldía en otro caso. Las cédulas de emplazamiento se dirigieron a un único domicilio, consignándose como tal el de la sociedad, sito en la calle Lugo nº 5, 1º B, de la localidad de Tuy.

  3. como quiera que el resultado de las diligencias de emplazamiento fue negativo, por el juzgado se dictó diligencia requiriendo a la parte demandante a fin de que aportara un nuevo domicilio de los demandados, añadiéndose, -debe decirse que un tanto enigmáticamente-, que "... o en otro caso, espere al resultado del emplazamiento en el concurso necesario, y en caso de ser positivo se practicaría la diligencia pendiente en dicho domicilio ." Seguidamente obra en autos la unión del resultado del emplazamiento así como la copia de las diligencias de emplazamiento de los demandados Sr. Alvaro y Sr. Jacinto, respectivamente en los domicilios sitos...

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