SAP Salamanca 8/2013, 15 de Enero de 2013

PonenteANGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA
ECLIES:APSA:2013:9
Número de Recurso379/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2013
Fecha de Resolución15 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00008/2013

SENTENCIA NÚMERO 8/13

ILMO SR PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON MANUEL MORÁN GONZALEZ

DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA

En la ciudad de Salamanca a quince de Enero del año dos mil trece.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 326/11 del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 379/2.012 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelante CEPAS DEL DUERO, S.L., representado por la Procuradora Doña María del Carmen Casquero Peris, bajo la dirección del Letrado Don José María Rozas Lorenzo y como demandado apelante BANKINTER, S.A., representada por la Procuradora Doña María Jesús Hernández González, bajo la dirección de la Letrada Doña Cristina Fuentes López .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veintinueve de Marzo de dos mil doce, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando la demanda interpuesta por Cepas del Duero, S.L. representada por la Sra. Casquero Peris, contra Bankinter representada por la Sra. Hernández González, se declara la nulidad del contrato objeto de litis que se ha aportado como documento Nº 7 de la demanda, condenando a Bankinter S.A. a restituir a Cepas del Duero, S.L. las cantidades indebidamente pagadas por ésta en base al contrato declarado nulo y al pago de las costas procesales."

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se desestime la demanda, con imposición de las costas de ambas instancias a la mercantil actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la desestimación del recurso de apelación, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Noviembre de dos mil doce, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL S. CARABIAS GRACIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia estimando la nulidad de un contrato de permuta financiera de tipos de interés también llamado de riesgos financieros o en inglés swap con condena al abono de lo indebidamente percibido por parte del banco, la parte demandada que es el Banco Bankinter S.A. se alza contra dicha decisión interesando se revoque la sentencia a fin de que se declare la validez de tal contrato mientras que la parte actora que ahora es apelada solicita la confirmación íntegra de la sentencia. El recurso se articula sobre el error en la valoración de la prueba pues el motivo por el que se declaró la nulidad es el error en el consentimiento prestado por la actora a la hora de concertar el contrato declarado nulo por la sentencia por lo que en primer lugar hemos de ver la génesis de este concreto contrato y su significado en el mundo de las finanzas aunque la demandada bancaria presentó la contestación a la demanda fuera de plazo por lo que no le fue admitida y en el extenso recurso de apelación que formula hace referencia a que el contrato cuya nulidad se ha declarado es un contrato actualizado denominado Clip Bankinter actualizado 07 2-3 que actualiza otro denominado Clip Bankinter 07 2-3 de febrero de 2007 sin que se haya aportado tal contrato por lo que da a entender que el primer contrato swap ya no existe al haber sido sustituido por el segundo dando por reproducido lo expuesto por la Jueza de instancia acerca de estos contratos de intercambio o permuta de tipos de interés en la que se explica este tipo de contratos cuya exposición damos por reproducida aunque no podamos compartir la solución final como veremos después.

SEGUNDO

Entre el actor, que es una sociedad limitada representada por su administrador, y el banco, se contrató un contrato de permuta financiera de tipos de interés el 13-2-2008 para comenzar a funcionar el 4-3-2008 con una duración de tres años y seis meses. Dicho contrato es de adhesión pues el banco lo tenía impreso y no permitía modificación alguna por parte del cliente. O lo aceptaba o no lo aceptaba. En el contrato el importe nominal llamado nocional pues no es real era de 150.000 euros. Este contrato es un producto financiero hecho a la medida del banco, no del cliente. Ya en nuestra sentencia de 21-6- 2011 se hacia un estudio de este contrato que damos por reproducido en aras a la brevedad y para evitar repeticiones remitiéndonos también a la sentencia de instancia que recoge la idea central de esta clase de contratos. En cualquier caso es de tener en cuenta que el banco ha de informar a su cliente de la naturaleza del contrato y de los riesgos que corre suscribiéndolo pues siempre está redactado con finalidad de beneficiar al banco y no porque se establezca lo que parece un equilibrio de las condiciones, que no lo son pues es solo aparente, sino sobre todo porque el banco con sus analistas financieros conoce de manera bastante aproximada la mas que posible evolución de los tipos de interés y adapta las cláusulas a esas claras expectativas para obtener beneficio económico pues es a lo que se dedica el banco. En el clausulado del contrato de autos hay un claro desequilibrio de las prestaciones y así por ejemplo no se prevé el coste de la cancelación anticipada aunque se firmó una solicitud de cancelación anticipada sin fecha con lo que el cliente que lo desee se verá sorprendido por el importe a abonar si desea la cancelación pues habrá de calcularse el precio de mercado mientras que si le va mal al banco podrá cancelarlo en cualquier momento ofreciendo al cliente un producto alternativo y de características similares al que se les ofreció inicialmente. Pese a ello el contrato de autos (documento 7 de la demanda) es uno de los mas claros vistos pues no contiene fórmulas de cálculo enrevesadas sino sencillamente bajo los títulos "cliente paga, cliente recibe" determina los supuestos de subida o bajada del índice euribor a tres meses con fijación del porcentaje sobre el capital nocional que debe abonar el cliente si el euribor es igual o menor al porcentaje que fija tanto para los diez primeros meses como para el resto del tiempo de vigencia del contrato. Pese al desequilibrio referido en el presente caso no es posible aplicar la Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios aprobada por RDL 1/2007 de 16 de noviembre (que derogó la Ley 26/1984 de 19 de julio) puesto que el articulo 3 de dicha Ley establece dentro del concepto general de consumidor y usuario que: "A efectos de esta norma y sin perjuicio de lo dispuesto expresamente en sus libros tercero y cuarto, son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional", es decir y como explica la exposición de motivos "El consumidor y usuario, definido en la ley, es la persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Esto es, que intervien e en las relaciones de consumo con fines privados, contratando bienes y servicios como destinatario final, sin incorporarlos, ni directa, ni indirectamente, en procesos de producción, comercialización o prestación a terceros" . Como quiera que el recurrido es una empresa que se dedica a negocios del comercio al mayor del vino así como comercialización de bebidas, productos de...

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