SAP A Coruña 7/2013, 15 de Enero de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 7/2013 |
Fecha | 15 Enero 2013 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)
A CORUÑA
SENTENCIA: 00007/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
SECCIÓN SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo de apelación civil nº 475/2012
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE
Dª LEONOR CASTRO CALVO
D. JOSÉ GÓMEZ REY
SENTENCIA
Núm. 7/13
En Santiago de Compostela, a quince de enero de dos mil trece.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, los Autos de FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ ME NO R NO MATRI NO C 186/2011, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 475/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Octavio, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOAQUÍN NÚÑEZ PIÑEIRO, asistido por el Letrado Dª EVA OTERO RÚA, y como parte apelada, Dª Aurora, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. BENJAMÍN VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistido por el Letrado D. JOSÉ LÓPEZ FERNÁNDEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 28 de mayo de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el procurador Sr. REGUEIRO MUÑOZ en nombre y representación de DOÑA Aurora asistida del letrado Sr. LOPEZ FERNANDEZ frente a DON Octavio representado por el procurador Sr. NUÑEZ PIÑEIRO y asistido de la letrada Sra. OTERO RUA con intervención de la representante del Ministerio Fiscal en representación de los derechos e intereses prevalentes del hijo menor de edad habido en común Juan Antonio procede declarar que ambas partes han regulado las relaciones de custodia visitas y alimentos del menor habido en común en el Convenio Regulador de fecha 8-6-2007 y decretar la adopción de las siguientes medidas definitivas: I.- Ejercicio conjunto de la patria potestad de ambos progenitores sobre el hijo común.
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Atribución a la actora DOÑA Aurora de la guarda y custodia del referido hijo menor de edad.
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Reconocimiento a D. Octavio del régimen de estancia y comunicación con su mencionado hijo menor de edad establecido en el Convenio regulador de fecha 8-6-2007.
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Fijación de la cuantía de la prestación de alimentos a cargo del demandado a favor del hijo menor de edad Juan Antonio y hasta su respectiva independencia económica en la cantidad de 400 #/mes, desde la fecha de notificación de esta sentencia.
Dicha pensión se abonará en doce mensualidades al año de manera anticipada en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designó la actora, en el Convenio regulador antes citado, actualizándose dicha cantidad con el I.P.C. anual que publique el I.N.E. u organismo que le sustituya a fecha 1º de Enero de cada año.
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Fijación de la contribución en exclusiva del demandado a los gastos extraordinarios de dicho menor, previa su acreditación documental por la actora. La naturaleza de tales gastos, la forma de comunicación de los mismos a efectos de prestación del consentimiento y la forma de su abono y ulterior exigibilidad será la dispuesta en el Fundamento de Derecho 3º de esta resolución.
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El demandado deberá abonar en concepto de pensiones de alimentos atrasadas la cantidad de 118,9#, adeudada a fecha de interposición de la demanda, cantidad que habrá de incrementarse en la cuantía que resulte -hasta esta sentencia- de la diferencia entre las cantidades abonadas por el demandado y las cantidades a que venía obligado por el Convenio regulador de fecha 8-6-2007, con las respectivas actualizaciones anuales, cantidad a fijar en Ejecución de Título Judicial conforme a tales bases de conformidad con el artículo 219 Ley de Enjuiciamiento Civil . No procede efectuar especial pronunciamiento sobre las costas del presente proceso".
Notificada dicha resolución a las partes, por D. Octavio se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 21 de noviembre de 2012.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que difieran de lo que se expresará.
La decisión judicial de permitir que en el seno del procedimiento especial de familia se diluciden las pretensiones de la parte actora dirigidas a reclamar cantidades debidas en virtud de un convenio firmado por los padres litigantes, no ratificado judicialmente, y de la parte demandada, dirigidas a declarar la nulidad del mismo, aparece como plenamente razonable para permitir que en el seno del mismo proceso se ventilen las mismas junto a la fijación definitiva (manteniendo o modificando lo acordado en el convenio) del régimen de contribución económica a los gastos del menor, íntimamente unida a la decisión sobre la efectividad del convenio, por lo que la un tanto oportunista postura de ambas partes oponiéndose a las pretensiones contrarias por razones procedimentales que serían igualmente...
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...del Ministerio Fiscal y la homologación judicial ". (Los subrayados son nuestros). Este mismo criterio es seguido por la S.A.P. de A Coruña, de 15 de enero de 2.013, al admitir la relevancia del pacto de alimentos para el hijo menor de edad, a los efectos de prueba y consideración en la fij......