SAP Castellón 540/2012, 15 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución540/2012
Fecha15 Noviembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 448 de 2012

Juzgado de 1ª Instancia núm. 8 de Castellón

Juicio Verbal número 1625 de 2011

SENTENCIA NÚM. 540 de 2012

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

________________________________________

En la Ciudad de Castellón, a quince de noviembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día tres de mayo de dos mil doce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 8 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 1625 de 2011.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Milagros, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Guilarte Gutiérrez, y como apelado, Dirección General de los Registros y del Notariado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y Don Feliciano, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Asunción Adsuara Segarra y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Carlos Eduardo Castro Aparicio.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que estimando la excepción de falta de legitimación activa alegada, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Mercedes Viñado Bonet en nombre y representación de Milagros contra la resolución de 29 de octubre de 2011 de la DGRN, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.-"

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Milagros

, se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia exonerando a la apelante de la imposición de costas decidida ante el allanamiento producido.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado (Dirección General de los Registros y del Notariado) y por la representación procesal de Don Feliciano, sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitándose en ambos, que se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 19 de junio de 2012 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de junio de 2012 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 1 de octubre de 2012 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 12 de noviembre de 2012, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del TERCERO sobre costas.

PRIMERO

Doña Milagros, Registradora de la Propiedad de Vinaròs, promovió demanda de juicio verbal al amparo del art. 328 LH, que dispone que " las calificaciones negativas del registrador y en su caso, las resoluciones expresas y presuntas de la Dirección General de los Registros y del Notariado en materia del recurso contra la calificación de los registradores serán recurribles ante los órganos del orden jurisdiccional civil, siendo de aplicación las normas del juicio verbal ". Decía en la misma que suspendió la calificación de una escritura de compraventa otorgada el día 28 de julio de 2011, siendo el motivo de ello la falta de liquidación del impuesto y la base legal lo que dispone al respecto el art. 255 LH . Frente a esta actuación interpuso recurso gubernativo el Notario autorizante de la escritura, que fue resuelto por la Dirección General de los Registros y del Notariado por Resolución de 29 de octubre de 2011 (BOE 1 de diciembre de 2011), que acordó estimar el recurso y "revocar la nota de la registradora"; en su motivación, sostiene la DGRN que el criterio de la Registradora al hacer mención en la nota de suspensión a que contra la misma no cabe recurso no es conforme con el criterio que viene manteniendo dicho centro directivo.

Pedía la demandante que en sede judicial se declarase la nulidad de la resolución dictada por la DGRN por no ser recurrible la suspensión de la calificación, precisamente por no ser una calificación y que si se conociera del fondo del asunto se confirmara la legalidad de la suspensión de la calificación.

La sentencia de instancia ha concluido, atendiendo a...

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