SAP Guadalajara 9/2013, 11 de Enero de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Enero 2013
Número de resolución9/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00009/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

DOMICILIO: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2012 0100327

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2012

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000669 /2010

Apelante: Fabio

Procurador: MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ

Abogado: OCTAVIO MARTIN GONZALEZ

Apelado: Noemi, MINISTERIO FISCAL

Procurador: LIDIA PEÑA DIAZ,

Abogado: CARLOS SARDINERO GARCIA,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

SENTENCIA Nº 9/13

En Guadalajara, a once de enero de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000669/2010, procedentes del JDO.PRIMERA INSTANCIA N.4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000295 /2012, en los que aparece como parte apelante, Fabio, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BLANCA LABARRA LOPEZ, asistido por el Letrado D. OCTAVIO MARTIN GONZALEZ, y como parte apelada, Noemi, MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. LIDIA PEÑA DIAZ, asistido por el Letrado D. JOSE LLORENTE, sobre Modificación de Medidas, siendo la Magistrada Ponente la Ilma. Dª ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 18 de octubre de 2011 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Labarra López, en nombre y representación de D. Fabio y, estimando parcialmente la reconvención deducida por DÑA Noemi, acuerdo: 1.- Privar a Don Fabio de la patria potestad respecto a su hija Adelaida . 2.- Mantener las medidas acordadas judicialmente en sentencia de divorcio de fecha 25 de junio de 2008 en relación con las prestaciones alimenticias de los menores. 3.- La suspensión del redimen de visitas entre el padre y sus hijos menores. Se desestiman las restantes pretensiones deducidas imponiendo al actor las costas causadas con la demanda sin hacer expresa imposición de las causadas con la reconvención".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Fabio se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 8 de enero de 2013

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son las cuestiones fundamentales que subyacen en el presente recurso de apelación siendo la primera la atinente a la revocación de la supresión de la patria potestad respecto de la hija mayor y en segundo lugar el reestablecimiento del régimen de visitas, instando por ultimo la revocación del pronunciamiento relativo a las costas procesales.

Estamos con el tribunal de la instancia en que la declaración de la pérdida de la patria potestad debe hacerse siempre teniendo presente el interés del menor, superando los acontecimientos pasados, si los presentes y un pronostico del futuro alientan un resultado positivo para el menor; que no debe entenderse, por ello, la privación como una sanción del progenitor incumplidor y ser una medida de aplicación restrictiva, todo ello de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que en la recurrida se cita.

Sentado lo que antecede hay que aludir en relación al argumento que apoya la petición revocatoria que no es mas que el error en la apreciación de la prueba, que predomina en nuestro derecho la libre apreciación y valoración de la misma, valoración que habrá que efectuarse conforme a las reglas de la sana crítica o de las máximas de la experiencia, y una vez plasmado el razonamiento probatorio esta Sala a pesar de las amplias facultades revisoras que le concede el ámbito del recurso de apelación debe concederle prevalencia a la misma, evidentemente, sobre la valoración subjetiva de la parte que trata de sustituirla salvo que el Juzgador en dicho razonamiento haya plasmado conclusiones contrarias a lógica o experiencia, lo que no ocurre en este caso en que la prueba en todos los extremos planteados por la apelante ha sido debida, correcta y exhaustivamente valorada, como seguiremos exponiendo. En este sentido la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR