SAP Madrid 16/2013, 17 de Enero de 2013

PonenteEDUARDO PORRES ORTIZ DE URBINA
ECLIES:APM:2013:149
Número de Recurso243/2012
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución16/2013
Fecha de Resolución17 de Enero de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00016/2013

Rollo número 243/2012

Juicio oral número 39/2010

Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Ilmos. Sres.

Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina (Presidente)

Don Luís Carlos Pelluz Robles

Don José María Casado Pérez

Los anteriores Magistrados, miembros de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, han pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº 16/13

En Madrid, a 17 de enero de 2013

ANTECEDENTES
PRIMERO

El día 18/04/2012 y en el juicio antes reseñado, el/la Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles dictó sentencia, cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

HECHOS

PROBADOS.- "Se declara probado que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, procedió a imitar por si mismo o encargándolo a un tercero, un permiso de conducción expedido en Rumania a su nombre y con su foto, el cual exhibió a la policía cuando fue parado por estos sobre las 20:40 horas del día 14 de julio de 2009 en la calle Pintor Velázquez de Móstoles, cuando conducía el vehículo X-.... y cometió una infracción de tráfico.

Realizado el informe pericial técnico se concluye que el citado permiso de conducción expedido a nombre del acusado es falso".

FALLO.-

"Debo condenar y condeno a Horacio como autor del delito de falsedad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de siete meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de siete meses a razón de una cuota diaria de 6 euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas. Se acuerda igualmente el comiso del documento intervenido dándosele el destino legal".

SEGUNDO

Notificada a las partes, la representación procesal de Don Horacio, condenado en la sentencia, ha interpuesto recurso de apelación del que se ha dado traslado al Ministerio Fiscal oponiéndose a su estimación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, se ha señalado el día 17/01/2013 para la deliberación, votación y fallo, designándose Ponente a Don Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- No se admiten los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo de queja el recurrente alega un presunta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías interesando la nulidad de actuaciones desde la diligencia de 02/04/2012 en que se tuvo por citada a juicio al acusado. Se alega que el acusado no fue citado a juicio conforme a lo previsto en los artículos 178 y concordantes de la LECRIM ya que para la citación no basta con que se hagan dos intentos fallidos en el domicilio señalado a efectos de notificaciones sino que es preciso la citación personal y, en su defecto, que se realice a las personas o en la forma prevista en la LECRIM.

En el artículo 775 LECRIM se establece una regla especial del procedimiento abreviado al disponer que "en la primera comparecencia se informará al imputado, en la forma más comprensible de los hechos que se le imputan. Previamente, el Secretario le informará de sus derechos y le requerirá para que designe un domicilio en España en el que se harán las notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, con la advertencia de que la citación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La ineficacia del delito de usurpación para el perjudicado: algunas ventajas del proceso civil
    • España
    • Revista Crítica de Derecho Inmobiliario Núm. 760, Marzo 2017
    • 1 Marzo 2017
    ...· SAP Málaga, sección 4.ª, de 18 de noviembre de 2010. · SAP Almería, sección 1.ª, de 11 de marzo de 2011. Page 810 · SAP Madrid, sección 1.ª, de 17 de enero de 2013. · SAP Madrid, sección 2.ª, de 23 de enero de 2012. · SAP Madrid, sección 13.ª, de 9 de febrero de 2012. · SAP Barcelona, sec......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR